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no podría disponer de sus miembros según las
distintas necesidades, ya que podrían ser enviados
a otros lugares a voluntad del Ordinario.
2.° En nuestros Estados han sido suprimidas
legalmente las órdenes religiosas y, en
consecuencia, las pocas que han sido exceptuadas
no pueden ya gozar de ningún privilegio para el
reclutamiento militar y deben recurrir a los
Obispos, los cuales, conforme a las leyes hasta
ahora vigentes, pueden reclamar algunos, a saber,
un clérigo anualmente por cada veinte mil
habitantes. Por lo cual, es necesario que los
miembros aspirantes al estado eclesiástico se
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destinar de una casa a otra según que el Obispo
Ordinario de la misma pueda o no pueda reclamarlos
del servicio militar.
3.° Hay todavía una tercera razón que se
refiere al sagrado ministerio. Los miembros de
esta Sociedad tienen por fin ejercerlo en favor de
la juventud, que es un trabajo delicado y difícil,
el cual generalmente no se aprende más que con la
experiencia y larga dedicación, especialmente
viviendo y tratando con los mismos a quienes se
quiere cuidar. Difícilmente se podría conseguir y
mantener esta experiencia, esta unidad de
espíritu, si el Superior General no tuviera plena
jurisdicción sobre los miembros de la Sociedad.
Apenas llegó a Roma la persona de confianza, de
acuerdo con las instrucciones recibidas, entregó
al cardenal Antonelli la plica y una carta de don
Bosco. En ella se recomendaba al eminentísimo
purpurado que se dignara presentar al Papa los
documentos que le enviaba; y, al mismo tiempo, le
mandaba un manuscrito con algunos datos sobre la
Pía Sociedad, dirigido a la Sagrada Congregación
de Obispos y Regulares 1.
Ilustrísimo Señor:
El deseo manifestado por Vuestra Señoría
Ilustrísima, en carta del 12 del corriente mes,
fue rápidamente cumplido al poner en las veneradas
manos del Santo Padre el reglamento por V. S.
enviado, acompañado de algunas cartas relativas a
la Congregación Religiosa, cuyo proyecto ya alabó
él, cuando vino V.S. para tratar de ello.
La complacencia entonces expresada por el
Augusto Pontífice es suficiente para imaginarse
con cuánto interés hayan sido ahora aceptados por
él los documentos presentados.
Por mi parte no necesito decirle el agrado y la
premura con que he realizado la recomendada y
honrosa entrega; puede usted apreciarlos
perfectamente por mi participación desde el
principio en su recomendable empresa, como V.S.
mismo lo recuerda en la mencionada carta.
Al implorar del Altísimo en favor de usted las
bendiciones y gracias correspondientes al piadoso
y fervoroso celo con que se entrega al servicio de
la Religión y de la Iglesia, me es grato
confirmarle los sentimientos de mi distinguido
aprecio.
De V.S. Ilma.
Roma, 19 de febrero, 1864.
Su seguro
servidor
G . C .
ANTONELLI
1 Apéndice, N.° 9.
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