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((**Es7.528**) no podría disponer de sus miembros según las distintas necesidades, ya que podrían ser enviados a otros lugares a voluntad del Ordinario. 2.° En nuestros Estados han sido suprimidas legalmente las órdenes religiosas y, en consecuencia, las pocas que han sido exceptuadas no pueden ya gozar de ningún privilegio para el reclutamiento militar y deben recurrir a los Obispos, los cuales, conforme a las leyes hasta ahora vigentes, pueden reclamar algunos, a saber, un clérigo anualmente por cada veinte mil habitantes. Por lo cual, es necesario que los miembros aspirantes al estado eclesiástico se ((**It7.623**)) puedan destinar de una casa a otra según que el Obispo Ordinario de la misma pueda o no pueda reclamarlos del servicio militar. 3.° Hay todavía una tercera razón que se refiere al sagrado ministerio. Los miembros de esta Sociedad tienen por fin ejercerlo en favor de la juventud, que es un trabajo delicado y difícil, el cual generalmente no se aprende más que con la experiencia y larga dedicación, especialmente viviendo y tratando con los mismos a quienes se quiere cuidar. Difícilmente se podría conseguir y mantener esta experiencia, esta unidad de espíritu, si el Superior General no tuviera plena jurisdicción sobre los miembros de la Sociedad. Apenas llegó a Roma la persona de confianza, de acuerdo con las instrucciones recibidas, entregó al cardenal Antonelli la plica y una carta de don Bosco. En ella se recomendaba al eminentísimo purpurado que se dignara presentar al Papa los documentos que le enviaba; y, al mismo tiempo, le mandaba un manuscrito con algunos datos sobre la Pía Sociedad, dirigido a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares 1. Ilustrísimo Señor: El deseo manifestado por Vuestra Señoría Ilustrísima, en carta del 12 del corriente mes, fue rápidamente cumplido al poner en las veneradas manos del Santo Padre el reglamento por V. S. enviado, acompañado de algunas cartas relativas a la Congregación Religiosa, cuyo proyecto ya alabó él, cuando vino V.S. para tratar de ello. La complacencia entonces expresada por el Augusto Pontífice es suficiente para imaginarse con cuánto interés hayan sido ahora aceptados por él los documentos presentados. Por mi parte no necesito decirle el agrado y la premura con que he realizado la recomendada y honrosa entrega; puede usted apreciarlos perfectamente por mi participación desde el principio en su recomendable empresa, como V.S. mismo lo recuerda en la mencionada carta. Al implorar del Altísimo en favor de usted las bendiciones y gracias correspondientes al piadoso y fervoroso celo con que se entrega al servicio de la Religión y de la Iglesia, me es grato confirmarle los sentimientos de mi distinguido aprecio. De V.S. Ilma. Roma, 19 de febrero, 1864. Su seguro servidor G . C . ANTONELLI 1 Apéndice, N.° 9. (**Es7.528**))
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