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Los obispos de Acqui, Cúneo, Mondoví, Susa,
Casale y el Vicario Capitular de esta nuestra
Archidiócesis tuvieron la bondad de escribir
cartas comendaticias en favor de la misma
Sociedad. Esta tiene actualmente más de setenta y
cinco socios, todos dispuestos a entregar vida y
bienes para la gloria de Dios y la salvación de
las almas.
Mientras todos nosotros esperamos las
decisiones del Supremo Jerarca de la Iglesia, de
Su Santidad, nos postramos suplicando quiera
adelantar el señalado favor impartiendo a cada uno
su santa bendición apostólica.
En nombre de todos tiene el máximo honor de
poderse declarar a los pies de Su Santidad.
Turín, 12 de febrero, 1864.
Humilde
servidor, afectísimo hijo
de la Santa Iglesia y de Su Santidad.
JUAN BOSCO,
Pbro.
((**It7.622**)) A la
carta unía la siguiente nota:
OBSERVACIONES EN TORNO A LAS CONSTITUCIONES DE LA
SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE
SALES
El fin de esta Sociedad, si se atiende a sus
miembros, no es más que una invitación a unirse en
espíritu entre sí para trabajar por la mayor
gloria de Dios y la salvación de las almas
impulsados por aquellas palabras de san Agustín:
Divinorum divinissimum est in lucrum animarum
operari. (Lo más divino de lo divino es trabajar
en favor de las almas).
Si luego se estudia en sí misma, tiene por fin
la continuación de cuanto se realiza en el
Oratorio de san Francisco de Sales desde hace casi
veinte años. Porque puede decirse que aquí no se
ha hecho más que reducir la disciplina, practicada
hasta ahora en este Oratorio, a unas ordenadas
constituciones, según el consejo del Supremo
Jerarca de la Iglesia.
En este reglamento no se habla explícitamente
del Sumo Pontífice, aunque sea objeto principal
del mismo el sostener y defender su autoridad con
todos los medios que los tiempos, lugares y
personas permitan prudentemente emplear. La causa
por la que se señala menos explícitamente es
porque esta casa ha sido registrada varias veces
por la Autoridad Civil, con el fin de encontrar
(según decían) relaciones comprometedoras con
Roma, y, por consiguiente, la Sociedad correría el
riesgo de ser puesta en peligro, si este
Reglamento cayera en manos de alguno y hallase en
él expresiones poco oportunas.
En cuanto a la constitución de las reglas, he
consultado y, por cuanto era oportuno, he seguido
también los estatutos de la Obra Cavanis de
Venecia, las constituciones de los Rosminianos,
las reglas de los Oblatos de María Virgen, todas
ellas corporaciones o sociedades religiosas
aprobadas por la Santa Sede. Los Capítulos 5.°,
6.° y 7.°, que se refieren a la materia de los
votos, fueron sacados casi del todo de las
constituciones de los Redentoristas. La fórmula de
los votos fue tomada de la de los Jesuitas.
En el capítulo 8.°, artículo 2.°, se pide que
los clérigos se coloquen bajo la jurisdicción del
Superior General de la Sociedad:
1.° Porque esta Sociedad, al estar formada por
casas situadas en diversas diócesis,
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