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((**Es7.368**) con el sello del Capítulo de la Iglesia Arzobispal, de los estudios realizados por los firmantes en el Seminario. José Zappata, Doctor en Teología, Canónigo Arcipreste de la Catedral de Turín, Oficial de la Orden de san Mauricio, y Vicario General Capitular de la sede vacante Arzobispal. Para cuanto fuere necesario certificamos y atestiguamos que los señores Juan Francesia, natural de San Giorgio, y los seminaristas Francisco Cerruti, de Saluggia; Celestino Durando, de Farigliano, y Juan Anfossi, de Vigone, han terminado los cursos de filosofía, asistiendo a las clases de este Seminario Arzobispal y nos consta que los mismos realizaron con éxito los exámenes prescritos, tanto a la mitad como al final de cada curso y se comportaron siempre de un modo laudable e irreprensible. Turín, 27 de marzo, 1863. JOSE ZAPPATA, Vicario General Cap. Teólogo GAUDE, pro Canciller. A este certificado agregó don Bosco una declaración suya, también en papel timbrado, dirigida al Rector de la Universidad. DECLARACION El que suscribe declara que los maestros Juan Francesia, Francisco Cerruti, Celestino Durando y Juan Anfossi ((**It7.429**)) prestan gratuitamente su servicio desde hace siete años, como profesores, en beneficio de los jóvenes pobres recogidos en esta casa, denominada Oratorio de San Francisco de Sales. Ellos son recomendables particularmente por su ejemplar conducta moral y por los muchos trabajos soportados puesto que, al mismo tiempo que enseñaron en las respectivas clases, hicieron regularmente sus estudios teológicos y asistieron durante cinco años, en calidad de oyentes, a las clases de literatura griega, latina e italiana, y durante un año también a la de historia. Por estas razones se encomiendan encarecidamente a la reconocida bondad del Ilustrísimo Señor Rector de la Real Universidad de Turín, a fin de que les conceda todos los favores que en su prudencia y sabiduría reconozca compatibles con las leyes vigentes. Se recuerda respetuosamente a V. S. Ilma. que toda gracia otorgada a los suplicantes redunda totalmente en favor de una obra de beneficencia pública, que pretende emplear todos los medios posibles para colocar a la juventud pobre o menos acomodada en situación de poderse ganar honradamente la vida. Turín, 28 de marzo, 1863. JUAN BOSCO, Pbro. Director Contestáronle a este nuevo recurso que las disposiciones citadas de los antiguos reglamentos se debían tener por abrogadas. (**Es7.368**))
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