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Las dificultades surgían una tras otra a medida
que se presentaban nuevas razones. Calculadamente
se oponían obstáculos para que don Bosco se
cansase y desistiera.
Pero él hallaba otro camino, y conforme a la
ley, que le sacara de aquellas angustias. Los
maestros del bachillerato en el Oratorio habían
terminado los cursos de filosofía en el Seminario,
con profesores graduados por la Real Universidad;
parecía, por tanto, que el examen de dicha materia
sufrido en el Seminario pudiera ser suficiente,
según ciertas disposiciones legales antiguas, o al
menos conforme a la interpretación que se les
daba, desde bastantes años atrás, para suplir el
examen de licenciatura liceal. En efecto, varios
sacerdotes habían sido admitidos al curso
académico con este solo título.
Además de esto, don Bosco pensaba acortar, por
cuanto las leyes lo
permitían, los cursos de sus maestros. Y en este
sentido les hizo presentar un recurso al Rector de
la Universidad 1.
((**It7.428**)) A esta
súplica unía él un certificado en papel timbrado y
en la misma. Exigían, por tanto, a los clérigos de
don Bosco el examen de liceo, o preparación para
ingresar en la Universidad, que él pretendió
resolver con la equiparación del liceo oficial y
los cursos de filosofía del Seminario. (N. del T.)
1 ESQUEMA DEL RECURSO ESCRlTO POR EL
MISMO DON BOSCO
Ilustrísimo señor Rector:
Los abajo firmantes, todos pertenecientes a la
casa aneja al Oratorio de San Francisco de Sales
en Valdocco, y todos habilitados como profesores
de las clases gimnasiales (de bachillerato) que se
imparten en favor de estos muchachos pobres (A),
con el vivo deseo y la necesidad de llegar con el
tiempo a presentarse regularmente a los exámenes
de Letras, suplican a V.S.Ilma. tome benignamente
en consideración y les conceda los beneficios
señalados en la ley del 3 de octubre de 1851, art.
4.°, según la cual V. S. podría reducir en algún
año los cursos de sus estudios; sometiéndose por
su parte al examen de cada curso, al que ya
asistieron en calidad de oyentes. (B).
Si a V.S. pareciese demasiado este favor,
cuando menos tenga en cuenta los estudios
realizados, en su calidad de habilitados, y
dispensarlos del examen de licenciatura y de
ingreso, con el fin de que puedan matricularse
normalmente para los cursos que desean seguir.
De todos modos ellos abrigan gran confianza en
su reconocida bondad y se remiten por entero a
cuanto disponga con respecto a ellos, a las más
benévolas normas que estime oportuno emplear en
pro de una obra de beneficencia pública, a la que
desde hace siete años consagran sus energías con
gran satisfacción.
No desconocen los suplicantes que el Reglamento
del 14 de septiembre de 1862 ya no concede los
mencionados beneficios ni a los maestros
habilitados ni a los oyentes; pero en él no se
encuentran expresiones que señalen la supresión,
ni parece que un Reglamento pueda derogar una ley.
Por otra parte, habiendo realizado sus estudios
con anterioridad a este Reglamento, parece que no
deben estar sujetos a él sino para aquellos cursos
que hubieran de realizar desde que tal Reglamento
entró en vigor.
Con la esperanza de favor, tienen el honor de
firmar etc...
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