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Excelencia:
Ruego respetuosamente a V.E. lea bondadosamente
este escrito dirigido para suplicar un favor en
beneficio de la juventud estudiantil pobre.
Con el vivo deseo de promover la enseñanza
secundaria entre los muchachos pobres o menos
dotados, inicié una especie de seminario menor o
bachillerato en pro de los jóvenes internados en
la casa denominada Oratorio de San Francisco de
Sales. De este modo se añadían las letras a las
artes mecánicas como un nuevo medio, con el que
estos muchachos pudieran ganarse el pan de la
vida.
El Ministerio de Instrucción Pública vio
siempre con buenos ojos estas escuelas: les
dirigió muchas veces expresiones laudatorias; las
socorrió con subsidios pecuniarios y con una
carta, fechada el 29 de abril, 1857, n.° 1585, me
comunicaba que ese Ministerio deseaba que estas
nuestras escuelas adquiriesen el mayor desarrollo,
dispuesto a cooperar con los medios a su alcance.
El año pasado (1862), siempre por consejo del
Ministerio, se pidió la aprobación legal, y el
regio Delegado Provincial de enseñanza, atendiendo
benignamente la petición, aprobaba por decreto del
21 de diciembre pasado, estas escuelas con los
actuales maestros. Estos maestros prestan
gratuitamente su trabajo, desde hace más de 7
años, en beneficio de nuestros asilados, que
consiguieron progresar en los estudios de un modo
verdaderamente halagüeño, de forma que muchos se
ganan al presente un honesto sustento, como
maestros de escuela, tipógrafos, militares
graduados, sacerdotes, y algunos también como
empleados públicos. Mas, al mismo tiempo que se
dedican a la enseñanza, asisten desde hace cinco
años a las clases universitarias en calidad de
oyentes, como lo manifiesta el certificado
adjunto.
Y, dado que la aprobación del Delegado es sólo
provisional por falta de maestros titulados, sería
de absoluta necesidad que estos maestros rindiesen
un examen oficial, para el cual se juzgan
preparados, en opinión de sus respectivos
profesores.
Para este fin yo suplicaba obtener la
conveniente facultad. Pero por carta, fechada el 2
del corriente marzo, se me respondía que dichos
maestros no pueden ser admitidos a los exámenes
solicitados, porque asistieron a los cursos
universitarios de literatura griega, latina e
italiana como simples oyentes, sin la obligatoria
matrícula. No se realizaron semejantes matrículas
por el único motivo de que estos maestros son
pobres y ((**It7.400**))
trabajan y viven en una casa que se sostiene de la
beneficencia, por lo que no podían pagar las tasas
establecidas por la ley del 13 de noviembre de
1859.
Teniendo esto en cuenta, suplico a V.E.
considere benignamente:
1.° El apoyo moral, y también material, que el
Ministerio de Instrucción Pública prestó siempre a
estas escuelas.
2.° La aptitud reconocida por el Delegado
Provincial de enseñanza en los maestros de las
respectivas clases de bachillerato
3.° Las declaraciones de los respectivos
profesores de la Universidad, que atestiguan la
asistencia y el aprovechamiento reportado por los
mismos.
4.° El servicio caritativo que desde hace más
de siete años prestan en favor de los jóvenes
pobres de esta Casa.
Ante estas reflexiones y más aún con la gran
propensión que V.E. tiene a favorecer a personas y
organizaciones que se cuidan de promover la
instrucción pública, pediría humildemente que la
asistencia de dichos jóvenes a la regia
Universidad fuese convalidada, aunque no se hayan
hecho las necesarias matrículas y que, por tanto,
puedan se admitidos a los exámenes de Letras.
Si por otras razones creyese V.E. que es
demasiado grande el implorado favor,
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