((**Es7.342**)
alegadas verbalmente por Gatti; circunstancia que
dejaba suponer que la respuesta había sido dictada
por él mismo, aunque no llevase su firma; aún más,
para quitar toda esperanza a don Bosco, el
caballero Gatti, hizo presentar en confirmación de
la denegación, el parecer del Consejo Superior de
Instrucción Pública sujeto a su querer.
((**It7.398**))
Turín, a 2 de marzo, 1863.
Atendido el parecer del Consejo Superior de
Instrucción Pública sobre la petición de V. S.
para que los jóvenes sacerdotes y clérigos
maestros en el Centro de su dirección en esta
Capital sean admitidos a exámenes universitarios
para obtener el título de profesores en las
materias de enseñanza secundaria, este Ministerio,
muy a su pesar, debe informarle que no es posible
acceder a la petición por los motivos siguientes:
1.° La ley del 13 de noviembre de 1859 y
sucesivos reglamentos disponen que ninguno puede
ser admitido a los exámenes universitarios sin
haberse matriculado previamente y asistido a los
cursos prescritos, mientras que los individuos,
cuya admisión se pide, sólo asistieron a los
cursos de las tres lenguas, como simples oyentes.
2.° Por la ley Casati se derogó la carta Real
del 12 de diciembre de 1835 que habilitaba los
estudios privados de filosofía y literatura, como
título para ser admitido a exámenes para la
obtención de patente de enseñanza.
3.° El poder discrecional del Magistrado de la
Reforma para admitir a dichos exámenes, no puede
ya usarse o asumirse por el Ministerio, ni le será
consentido por el actual sistema.
4.° Sería inevitable un desconcierto económico
de la actual organización, si fuera suficiente
encargarse sin idoneidad legal de la enseñanza
privada por haber irregularmente atendido a los
estudios con el fin de ser admitido a un examen
para alcanzar el título de profesor.
5.° No sirve para la petición escrita el
Decreto de autorización provisional emitido por el
Real Delegado con fecha 21 de diciembre ppdo.
(posterior a la petición) porque al mismo se
oponen los artículos 246, 247 y 254 de la ley del
13 de noviembre de 1859, según los cuales no puede
abrirse un centro privado sin que, además de las
condiciones prescritas por el artículo 246, se
junte la idoneidad de los profesores.
Mientras por las mencionadas razones el abajo
firmante no puede aceptar la súplica de V.S., ha
querido sin embargo, indicárselas detalladamente,
para que mejor se persuada V.S. de la
imposibilidad del que esto escribe para atender la
petición hecha y no quiera atribuirlo a una
negativa, más desagradable aún para el Ministerio
mismo, de cuya benemerencia se hace digna su
Reverencia con la dirección tan laudatoria de este
filantrópico Instituto.
Por el
Ministro
REZASCO
((**It7.399**)) Pero
con esta negativa don Bosco no se desanimó y, con
la esperanza de hacer llegar su voz a oídos del
Ministro Amari, envió una nueva instancia.
(**Es7.342**))
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