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((**Es7.340**) -Porque no han asistido regularmente a las clases de la Real Universidad. -Sí que han asistido, y en este Departamento existen certificados donde se corrobora su asistencia durante más de cuatro años. -Sí, más sólo como oyentes, y sin matrículas normales y sin pagar las tasas prescritas. -Antes bastaba asistir regularmente a clase para ser admitido a los exámenes y hay muchos ejemplos de ello. Y, si es preciso pagar las tasas requeridas por la ley, estoy dispuesto a hacerlo cuando sea. -Ya no es tiempo. Los ejemplos son favores excepcionales que no pueden aducirse contra lo ordenado por la ley. -Cómo, pues, puede entenderse esto? El Ministro, por su medio, avisó hace tiempo a mis maestros para presentarse a los exámenes oficiales, para ser habilitados para la enseñanza que imparten, y ahora no se les quiere conceder que se examinen. Perdóneme V. S., pero yo descubro aquí una verdadera contradicción. -Cuando el Ministerio dio la orden mencionada, no había estudiado a fondo la cuestión; pero ahora se ha determinado que, para ser admitido a exámenes oficiales, se requiere no sólo haber asistido a las clases de los respectivos cursos universitarios, sino haberlo hecho después de presentar la matrícula ordinaria. -Si es así, ruégole, caballero, me dé un consejo ((**It7.396**)) de verdadero amigo. Qué deberé hacer yo ahora? -Buscarse profesores titulados durante cuatro años y matricular inmediatamente en la Universidad a los maestros actuales. Sólo de este modo puede usted continuar con sus escuelas. -Pero no es posible hallar en un instante cuatro profesores titulados y, aunque los encontrase, no tendría con qué pagarlos. -Lo siento. -Y entonces? -Cierre las escuelas. -Por este año yo creo que puedo tenerlas abiertas; para el año próximo ya proveeré. -Y con qué autoridad querría usted tenerlas abiertas durante este año? -Con la autorización del Real Delegado Provincial de enseñanza. -Y el Real Delegado Provincial de enseñanza podrá concederle lo que no puede el Ministerio? El Delegado no puede entremeterse en este asunto. (**Es7.340**))
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