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-Porque no han asistido regularmente a las
clases de la Real Universidad.
-Sí que han asistido, y en este Departamento
existen certificados donde se corrobora su
asistencia durante más de cuatro años.
-Sí, más sólo como oyentes, y sin matrículas
normales y sin pagar las tasas prescritas.
-Antes bastaba asistir regularmente a clase
para ser admitido a los exámenes y hay muchos
ejemplos de ello. Y, si es preciso pagar las tasas
requeridas por la ley, estoy dispuesto a hacerlo
cuando sea.
-Ya no es tiempo. Los ejemplos son favores
excepcionales que no pueden aducirse contra lo
ordenado por la ley.
-Cómo, pues, puede entenderse esto? El
Ministro, por su medio, avisó hace tiempo a mis
maestros para presentarse a los exámenes
oficiales, para ser habilitados para la enseñanza
que imparten, y ahora no se les quiere conceder
que se examinen. Perdóneme V. S., pero yo descubro
aquí una verdadera contradicción.
-Cuando el Ministerio dio la orden mencionada,
no había estudiado a fondo la cuestión; pero ahora
se ha determinado que, para ser admitido a
exámenes oficiales, se requiere no sólo haber
asistido a las clases de los respectivos cursos
universitarios, sino haberlo hecho después de
presentar la matrícula ordinaria.
-Si es así, ruégole, caballero, me dé un
consejo ((**It7.396**)) de
verdadero amigo. Qué deberé hacer yo ahora?
-Buscarse profesores titulados durante cuatro
años y matricular inmediatamente en la Universidad
a los maestros actuales. Sólo de este modo puede
usted continuar con sus escuelas.
-Pero no es posible hallar en un instante
cuatro profesores titulados y, aunque los
encontrase, no tendría con qué pagarlos.
-Lo siento.
-Y entonces?
-Cierre las escuelas.
-Por este año yo creo que puedo tenerlas
abiertas; para el año próximo ya proveeré.
-Y con qué autoridad querría usted tenerlas
abiertas durante este año?
-Con la autorización del Real Delegado
Provincial de enseñanza.
-Y el Real Delegado Provincial de enseñanza
podrá concederle lo que no puede el Ministerio? El
Delegado no puede entremeterse en este asunto.
(**Es7.340**))
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