((**Es7.223**)
profundo agradecimiento, mientras en nombre de la
misma, me profeso con distinguida estima y
consideración,
De V. S. Ilma.
Turín, 26 de agosto de 1862
Por el Presidente ausente
El Secretario
Cab.° FEDERlCO OREGLIA
Adjunta a esta petición iba la: tercera lista
de objetos en papel
timbrado, desde el número 1821 al 2835, con las
correspondientes tasaciones 1
También fue acogida favorablemente esta
solicitud.
GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE TURIN
División 5.¦
Prot. n.° 12129 -Reg.° n.° 664
Turín, 25
de septiembre de 1862
Debidamente autoruizado por el Ministerio de
Hacienda, el que suscribe tiene el honor de
transmitir al reverendo don Bosco el Decreto de
este departamento del 21 del mes en curso 2 por el
que se autoriza un aditamento ((**It7.255**)) de
premios, un aumento de boletos y prórroga para el
sorteo de la Tómbola en favor de los Oratorios de
San Francisco de Sales y otros establecidos en
Turín, como se pedía en el recurso del día 26 de
agosto pasado.
1 Objetos de arte, 2.100 liras. Profesor José
Volpato -Por los objetos
quincallería y de fantasía expuestos en la
presente lista, 25.914 liras, José Buzzetti
2 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TURIN
Visto el recurso precedente;
Vista la lista tercera de objetos, de nuevo
regalados para la Tómbola en favor de los
Oratorios de San Francisco de Sales y otros,
instalados en Turín, que suman 1.014, que
alcanzan, con el décimo billete gratuito añadido a
cada decena, según decreto de este departamento
del 2 de julio, la suma de 30.815 liras,
equivalentes a los 61.630 billetes a emitir;
Vista la declaración de los señores peritos
jurados, profesores Juan Volpato y José Buzzetti;
Visto el nombrado decreto de este despacho
junto con las actas anteriores de rutina;
Visto el Reglamento anejo al R. Decreto de 4 de
marzo de 1855, n.° 606,
DECLARA
Que la Comisión encargada de la Tómbola del
Oratorio de San Francisco de Sales y otros,
instalados en Turín, está autorizada para llevar a
cabo el día 30 de septiembre corriente y emitir
61.630 billetes, sumados a los ya distribuidos,
por el fijado valor de 50 céntimos cada uno,
ateniéndose a lo demás a las precedentes
descripciones y advertencias, conforme al primer
Decreto de este departamento.
Turín, 21 de septiembre de 1862
Por el Gobernador,
RADICATI
(**Es7.223**))
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