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((**Es7.223**) profundo agradecimiento, mientras en nombre de la misma, me profeso con distinguida estima y consideración, De V. S. Ilma. Turín, 26 de agosto de 1862 Por el Presidente ausente El Secretario Cab.° FEDERlCO OREGLIA Adjunta a esta petición iba la: tercera lista de objetos en papel timbrado, desde el número 1821 al 2835, con las correspondientes tasaciones 1 También fue acogida favorablemente esta solicitud. GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE TURIN División 5.¦ Prot. n.° 12129 -Reg.° n.° 664 Turín, 25 de septiembre de 1862 Debidamente autoruizado por el Ministerio de Hacienda, el que suscribe tiene el honor de transmitir al reverendo don Bosco el Decreto de este departamento del 21 del mes en curso 2 por el que se autoriza un aditamento ((**It7.255**)) de premios, un aumento de boletos y prórroga para el sorteo de la Tómbola en favor de los Oratorios de San Francisco de Sales y otros establecidos en Turín, como se pedía en el recurso del día 26 de agosto pasado. 1 Objetos de arte, 2.100 liras. Profesor José Volpato -Por los objetos quincallería y de fantasía expuestos en la presente lista, 25.914 liras, José Buzzetti 2 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TURIN Visto el recurso precedente; Vista la lista tercera de objetos, de nuevo regalados para la Tómbola en favor de los Oratorios de San Francisco de Sales y otros, instalados en Turín, que suman 1.014, que alcanzan, con el décimo billete gratuito añadido a cada decena, según decreto de este departamento del 2 de julio, la suma de 30.815 liras, equivalentes a los 61.630 billetes a emitir; Vista la declaración de los señores peritos jurados, profesores Juan Volpato y José Buzzetti; Visto el nombrado decreto de este despacho junto con las actas anteriores de rutina; Visto el Reglamento anejo al R. Decreto de 4 de marzo de 1855, n.° 606, DECLARA Que la Comisión encargada de la Tómbola del Oratorio de San Francisco de Sales y otros, instalados en Turín, está autorizada para llevar a cabo el día 30 de septiembre corriente y emitir 61.630 billetes, sumados a los ya distribuidos, por el fijado valor de 50 céntimos cada uno, ateniéndose a lo demás a las precedentes descripciones y advertencias, conforme al primer Decreto de este departamento. Turín, 21 de septiembre de 1862 Por el Gobernador, RADICATI (**Es7.223**))
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