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objetos entregados en favor de los Oratorios de
San Francisco de Sales, de San Luis y del Angel
Custodio organizados en esta ciudad, el que
suscribe tiene el honor de transmitir el
correspondiente escrito al sacerdote don Juan
Bosco para su norma.
El Gobernador
F. PASOLINI
((**It7.205**)) Pero
don Bosco no aguardó a recibir el Decreto, sino
que apenas tuvo noticias del mismo, mandó imprimir
otra circular:
Muy Señor mío:
Con gran satisfacción participo a V.S. que los
objetos destinados para la Tómbola recomendada a
su caridad, de acuerdo con la deliberación tomada
por los beneméritos señores de la Comisión a tenor
del Decreto del Gobierno Civil de esta provincia,
empezarán a exponerse públicamente el día 3 del
próximo julio.
Vistos los catálogos de los objetos entregados
que alcanzan a mil ochocientos veinte, cuyo valor
ascendería a sesenta y cuatro mil ciento treinta y
tres liras con sesenta céntimos, de acuerdo con la
peritación de los profesores Juan Volpato y José
Buzzetti con fecha del 14 de marzo y del 17 de
junio pasados;
Vista la nota del Ministerio de Hacienda
(Dirección General del Patrimonio del Estado y de
las Tasas) con fecha de 28 de junio p.p. N. 20971,
2277, 1595, Div. 2.¦ (Loterías);
Visto el Reglamento anejo al R. Decreto del 4
de marzo de 1855, n.° 606;
Visto el primitivo decreto de este Gobierno con
fecha 21 de marzo del corriente año;
DECRETA
Art. 1.° Se autoriza la apertura de dicha
Tómbola de conformidad con el plano presentado y
con la emisión de ciento cuarenta mil noventa y
dos boletos al precio de cincuenta céntimos cada
uno, los cuales deberán, antes de ser separados de
la matriz y distribuidos, ser numerados y
debidamente sellados en la oficina real de
loterías en el Ministerio de Hacienda, y firmados
por un miembro de la Comisión de la Tómbola.
Art. 2.° El producto de los boletos se irá
ingresando en la caja de la Comisión para ser
destinado al uso señalado en el correspondiente
programa.
Art. 3.° Al anunciar al público la Tómbola, se
deberá dar a conocer el presente decreto.
Art. 4.° El sorteo de la Tómbola se hará el día
3 se septiembre, del corriente año, en la casa
aneja al Oratorio de San Francisco de Sales de
Valdocco, en presencia de los miembros de la
Comisión y del Alcalde de la ciudad de Turín, a
quien corresponde velar por la exacta observancia
de las condiciones anteriormente señaladas, y de
las que en el porvenir se creyere oportuno dictar,
cuyo incumplimiento anularía y dejaría sin ningún
efecto dicha Tómbola.
Art. 5.° No se podrá aumentar el número de
boletos ni tampoco diferir el sorteo de la Tómbola
sin previa aprobación de la Autoridad.
Turín, 2 de julio de 1862.
EL
Gobernador
F. PASOLINI
El Ministro de Hacienda, visto el presente
decreto con los correspondientes documentos, lo
aprueba en el sentido dispuesto por el artículo 8,
del reglamento del 4 de marzo de 1855. Desde el
Ministerio de Hacienda.
Turín, 5 de julio de 1862.
Por el Ministro
SCIALOJA
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