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El reverendo padre Durando envió al Arzobispo
sus observaciones sobre las reglas de la Pía
Sociedad. Dios ponía a prueba la humildad de don
Bosco, permitiendo que aparecieran las primeras
dificultades para la aprobación de estas reglas.
Reglas o Constituciones cuya obsevancia se propone
a la Congregación de San Francisco de Sales.
Si hubiese que examinar uno a uno los artículos
de las Reglas, habría que hacer muchas
observaciones, pues unos son inexactos, otros
piden mayor desarrollo y algunos son, además,
inconvenientes al fin. Pero, de una manera
general, puede decirse:
I. La Congregación de San Francisco de Sales
puede y podrá ser aprobada por la Iglesia, pero a
causa de las actuales leyes del Gobierno y el
espíritu del mundo, contrario a todo lo que tiene
apariencia de corporación religiosa, nunca tendrá
sanción civil, que le dé existencia; y sin
embargo, según estas Reglas y Constituciones, la
Congregación de San Francisco de Sales posee
casas, muebles y puede poseer bienes. Ahora bien:
cómo puede poseer una Congregación que no tiene
existencia civil? Cómo y de qué modo puede
conservarlos? Todo está a nombre del M.R.D.
Bosco, y, después de la muerte de la persona, a la
que pueda él constituir heredero, qué será de todo
ello? ((**It6.724**)) Tanto
más, cuanto que el Rector mayor acaba su mandato
cada doce años. Este punto es muy importante y
debe ser entendido, explicado en las mismas reglas
o en alguna constitución aparte.
II. El fin principal, o por lo menos uno de los
fines de la Congregación, es la instrucción del
clero joven y su formación en la virtud y en la
ciencia, pero no se explica suficientemente la
dependencia del Ordinario y la jurisdicción que
debe ejercer en ella; asimismo no se habla de las
relaciones que necesariamente debe haber entre el
Rector y el Ordinario, ya sea para aceptar a los
jóvenes o para licenciarlos, ya sea para la
necesaria relación que tendría que hacerse sobre
el aprovechamiento, la conducta, etc. Tampoco dice
nada sobre las clases, ciencias y método o plan a
seguir para formarlos en la piedad. En las reglas
no hay más que expresiones generales, que dejan
todo en un buen deseo, pero no dan seguridad
alguna para el presente y mucho menos para el
porvenir.
III. Se hace mención en las Reglas de Colegios
para la instrucción de muchachos pobres, de
seminaristas, y por el contexto de las mismas
parece deducirse que reciben una educación común y
viven juntos, cuando es del todo necesario que
estén separados, que tengan directores especiales
y reglamentos convenientes a la vocación y al
decoro del estado eclesiástico. Qué puede
esperarse de seminaristas, que no tienen
dirección, ni reglamentos especiales, y viven
mezclados con un gran número de muchachos pobres,
sin educación, y que no aspiran más que a aprender
un arte u oficio? Parece que las cosas son así, no
sólo por las Reglas, sino en la realidad y en la
práctica.
IV. No teniendo más que votos trienales, y
dependiendo de la libertad de cada cual el
hacerlos perpetuos, no pueden ser ordenados, si no
tienen patrimonio eclesiástico, pues a las
Congregaciones que tienen votos perpetuos se les
concede la ordenación título paupertatis o título
mensae communis. Con este sistema habrá muchos
jóvenes, que entrarán en la Congregación
únicamente para hacer los estudios y recibir la
ordenación, todo a título de pobreza o de mesa
común gratuitamente,
(**Es6.546**))
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