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cada día a pobres muchachos, que, abandonados a sí
mismos, hacen esperar para ellos un triste
porvenir.
El edificio actual, especialmente desde que se
han establecido en su interior los talleres, no
permite aumentar el número de los alumnos, y no
teniendo medios para ampliarlo, he trazado un
proyecto que creo será del agrado de su Señoría, y
al mismo tiempo útil para acumular los medios
necesarios para preparar un local que permita
admitir un número de alumnos mucho mayor que el
actual.
Se trataría de emitir un determinado número de
obligaciones de quinientas liras, pagaderas en los
próximos meses de la siguiente forma:
Agosto y septiembre. .... . . . . . . . .
. . . . . . 200 liras En enero de 1861 . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 200 liras
En julio de 1861 . . . . . . . . . . . . . . . . .
.. 100 liras
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Total. .
. . . . . . 500 liras
Cada obligacionista adquiriría el derecho de
enviar a esta casa al jovencito que él piense
dedicar al estudio, o al aprendizaje de un oficio,
según las aptitudes y las inclinaciones del
sujeto. (Véanse las condiciones al pie).
De este modo su Señoría contribuiría a dos
obras de caridad: ((**It6.601**))
agrandar una casa, destinada a albergar a
muchachos pobres, y ayudar a un jovencito, al que
usted juzgue digno de este favor. Con lo cual,
además de la recompensa que recibirá de Dios,
tendrá en esta Casa alguien que bendecirá su
benéfica mano, que le arrancó de los peligros y
colocó en el camino que lleva a la vida cristiana.
Si el proyecto que le propongo merece su
aprobación y se resuelve a tomar parte en él,
quédole muy agradecido desde este mismo momento, y
ruégole tenga a bien participármelo lo antes
posible, para mi norma. Ruégole también
humildemente haga sabedores del asunto de esta
carta a aquéllos que usted cree bien dispuestos a
participar en esta obra de beneficencia pública.
En caso contrario, le suplico que perdone la
molestia que le he causado con la presente, y
acepte mis augurios de toda suerte de bienes
celestiales, al tiempo que con la mayor estimación
me profeso.
De Vuestra Señoría.
Turín, ......... de ......... 1860
Su Seguro Servidor
JUAN BOSCO, Pbro.
CONDICIONES PARA EL JOVENCITO, QUE CADA
OBLIGACIONISTA
PODRIA ENVIAR A LA CASA LLAMADA ORATORIO DE
SAN FRANCISCO DE SALES
Aunque las condiciones para aceptar a un alumno
en esta casa son de ordinario bastante diversas,
sin embargo, en el presente caso, se reducen a la
siguientes:
El joven presentado puede ser destinado a los
estudios o al aprendizaje de un oficio.
1.° Para el aprendizaje se requiere que esté
sano y robusto, que tenga doce años cumplidos y no
pase de los dieciocho. La casa se compromete a
darle habitación, comida, instrucción moral y
religiosa, hasta terminar el aprendizaje de la
profesión, que quiera abrazar de entre las que se
enseñan en la casa.
2.° Para seguir estudios se requiere que haya
cursado las escuelas elementales y pueda presentar
un certificado de buena conducta moral, que esté
sano y exento de deformidades exteriores. La casa
le proporcionará habitación, alimento, escuela
para los cursos clásicos
(**Es6.452**))
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