((**Es6.244**)
a los niños la enseñanza impartida en las escuelas
elementales de grado inferior, amenazando a los
negligentes obstinados con los castigos de la ley.
Por consiguiente, para quitar todo pretexto de
infringir y eludir la ley, el artículo trescientos
setenta y cuatro dispensaba de seguir las clases
de religión y de asistir a los consiguientes
ejercicios a los alumnos cuyos padres hubieran
declarado que se cuidaban ellos ((**It6.315**)) mismos
de su instrucción religiosa, con lo cual se
salvaba la libertad de las pocas familias no
católicas.
Un reglamento posterior del 15 de septiembre de
1860, para la enseñanza elemental, destinado a
aplicar las disposiciones de la ley Casati,
prescribía en su artículo segundo la enseñanza del
catecismo, según las diversas diócesis del Reino;
en el cual, aun dejando al Consejo Provincial y a
otros la distribución de las partes del catecismo
mismo para cada curso, determinaba, sin embargo,
que esta distribución se hiciera de modo que <>.
Esta ley abría el camino a muy buenas
esperanzas, pero no pasó mucho tiempo sin que
escritores, periodistas y hombres de Estado,
movidos por pasiones sectarias y antirreligiosas,
se opusieran a ella de forma continua y
encarnizada; fue ásperamente tratada, censurada y
presentada como una antigualla discordante con las
nuevas ideas y necesidades de la instrucción
pública. Se detestaba la equitativa libertad
dejada a la enseñanza privada, y en particular a
la católica. Por esto los sucesores de Casati no
hicieron más que dar marcha atrás, suprimiendo con
decretos y métodos injustos y a veces brutales,
una tras otra, las libertades que la ley había
concedido. No les bastó a los innumerables
ministros, masones casi todos, que pasaron como
meteoros sangrientos o como granizadas
exterminadoras por las oficinas de la instrucción
pública, hacer guerra enconadísima a todos los
centros católicos que dependían o estaban
dirigidos de alguna manera por religiosos y
sacerdotes, con continua hipocresía, fingiendo
respetar incólumes sus derechos legales y
quitándoles entretanto el sustento y la
respiración con nuevos artilugios administrativos,
impuestos y vejámenes.
((**It6.316**))
Aborrecían sobre todo las disposiciones favorables
a la enseñanza religiosa. Quien repasara las actas
del Parlamento encontraría motivos para
horrorizarse con las muchas y atroces blasfemias
de los señores diputados, particularmente contra
el Catecismo y la Historia Sagrada, coreadas con
bravos y vivas de la izquierda.
(**Es6.244**))
<Anterior: 6. 243><Siguiente: 6. 245>