Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es6.244**) a los niños la enseñanza impartida en las escuelas elementales de grado inferior, amenazando a los negligentes obstinados con los castigos de la ley. Por consiguiente, para quitar todo pretexto de infringir y eludir la ley, el artículo trescientos setenta y cuatro dispensaba de seguir las clases de religión y de asistir a los consiguientes ejercicios a los alumnos cuyos padres hubieran declarado que se cuidaban ellos ((**It6.315**)) mismos de su instrucción religiosa, con lo cual se salvaba la libertad de las pocas familias no católicas. Un reglamento posterior del 15 de septiembre de 1860, para la enseñanza elemental, destinado a aplicar las disposiciones de la ley Casati, prescribía en su artículo segundo la enseñanza del catecismo, según las diversas diócesis del Reino; en el cual, aun dejando al Consejo Provincial y a otros la distribución de las partes del catecismo mismo para cada curso, determinaba, sin embargo, que esta distribución se hiciera de modo que <>. Esta ley abría el camino a muy buenas esperanzas, pero no pasó mucho tiempo sin que escritores, periodistas y hombres de Estado, movidos por pasiones sectarias y antirreligiosas, se opusieran a ella de forma continua y encarnizada; fue ásperamente tratada, censurada y presentada como una antigualla discordante con las nuevas ideas y necesidades de la instrucción pública. Se detestaba la equitativa libertad dejada a la enseñanza privada, y en particular a la católica. Por esto los sucesores de Casati no hicieron más que dar marcha atrás, suprimiendo con decretos y métodos injustos y a veces brutales, una tras otra, las libertades que la ley había concedido. No les bastó a los innumerables ministros, masones casi todos, que pasaron como meteoros sangrientos o como granizadas exterminadoras por las oficinas de la instrucción pública, hacer guerra enconadísima a todos los centros católicos que dependían o estaban dirigidos de alguna manera por religiosos y sacerdotes, con continua hipocresía, fingiendo respetar incólumes sus derechos legales y quitándoles entretanto el sustento y la respiración con nuevos artilugios administrativos, impuestos y vejámenes. ((**It6.316**)) Aborrecían sobre todo las disposiciones favorables a la enseñanza religiosa. Quien repasara las actas del Parlamento encontraría motivos para horrorizarse con las muchas y atroces blasfemias de los señores diputados, particularmente contra el Catecismo y la Historia Sagrada, coreadas con bravos y vivas de la izquierda. (**Es6.244**))
<Anterior: 6. 243><Siguiente: 6. 245>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com