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((**Es6.242**)((**It6.312**)) CAPITULO XXIII LA LEY CASATI -CURACION OBTENIDA POR INTERCESION DE DOMINGO SAVIO -NOVENA DE LA INMACULADA -PLATIQUITAS DE DON BOSCO DESPUES DE LAS ORACIONES DE LA NOCHE: ANUNCIO DE LA NOVENA; DAR UN BUEN CONSEJO A LOS COMPAÑEROS; VISITA AL SANTISIMO SACRAMENTO; CONFIANZA CON LOS SUPERIORES; SINCERIDAD EN LA CONFESION -MEMORABLE AMONESTACION DE DON BOSCO UNOS artículos de la legislación escolar, que nunca fueron abrogados, imponían a los centros educativos, dirigidos por Congregaciones religiosas, la obligación de seguir los programas del Gobierno sobre exámenes, tasas, idoneidad del profesorado e inspección de los Delegados reales de enseñanza. Las escuelas de don Bosco no estaban incluidas hasta entonces, por lo menos oficialmente, en esta categoría. El Delegado, profesor Muratori, no había ejercido todavía ningún acto de autoridad. Pero el Siervo de Dios andaba preocupado por un porvenir que ciertamente no parecía de color de rosa. Mas de pronto surgió una alegre esperanza para los que se dedicaban a la educación cristiana y a la instrucción de la juventud. El 13 de noviembre de 1859 se promulgaba la ley Casati, que se convirtió después en ley orgánica de Instrucción pública para todo el reino de Italia. Con ella demostró el Gobierno que quería emprender resueltamente el camino de la libertad de enseñanza. ((**It6.313**)) En ella se daba un puesto honroso a la enseñanza privada. El artículo tercero determinaba con toda claridad que el Ministro gobierna ciertamente la enseñanza estatal, pero tocante a la privada, sólo la supervisa para tutelar la moralidad y la higiene, las instituciones del Estado y el orden público. Ello constituía por sí mismo una notable garantía de libertad, sustrayendo al monopolio del Estado un considerable número de jóvenes estudiantes y de instituciones educativas. Pero la ley Casati llegaba mucho más allá en el camino real y espléndido de la libertad: los artículos doscientos cincuenta y uno y doscientos cincuenta y dos libraban de toda sujeción a la inspección estatal a la enseñanza secundaria familiar, dada en el seno de la misma, (**Es6.242**))
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