((**Es6.242**)((**It6.312**))
CAPITULO XXIII
LA LEY CASATI -CURACION OBTENIDA POR INTERCESION
DE DOMINGO SAVIO -NOVENA DE LA INMACULADA
-PLATIQUITAS DE DON BOSCO DESPUES DE LAS ORACIONES
DE LA NOCHE: ANUNCIO DE LA NOVENA; DAR UN BUEN
CONSEJO A LOS COMPAÑEROS; VISITA AL SANTISIMO
SACRAMENTO; CONFIANZA CON LOS SUPERIORES;
SINCERIDAD EN LA CONFESION -MEMORABLE AMONESTACION
DE DON BOSCO
UNOS artículos de la legislación escolar, que
nunca fueron abrogados, imponían a los centros
educativos, dirigidos por Congregaciones
religiosas, la obligación de seguir los programas
del Gobierno sobre exámenes, tasas, idoneidad del
profesorado e inspección de los Delegados reales
de enseñanza. Las escuelas de don Bosco no estaban
incluidas hasta entonces, por lo menos
oficialmente, en esta categoría. El Delegado,
profesor Muratori, no había ejercido todavía
ningún acto de autoridad. Pero el Siervo de Dios
andaba preocupado por un porvenir que ciertamente
no parecía de color de rosa. Mas de pronto surgió
una alegre esperanza para los que se dedicaban a
la educación cristiana y a la instrucción de la
juventud.
El 13 de noviembre de 1859 se promulgaba la ley
Casati, que se convirtió después en ley orgánica
de Instrucción pública para todo el reino de
Italia. Con ella demostró el Gobierno que quería
emprender resueltamente el camino de la libertad
de enseñanza. ((**It6.313**)) En ella
se daba un puesto honroso a la enseñanza privada.
El artículo tercero determinaba con toda claridad
que el Ministro gobierna ciertamente la enseñanza
estatal, pero tocante a la privada, sólo la
supervisa para tutelar la moralidad y la higiene,
las instituciones del Estado y el orden público.
Ello constituía por sí mismo una notable garantía
de libertad, sustrayendo al monopolio del Estado
un considerable número de jóvenes estudiantes y de
instituciones educativas. Pero la ley Casati
llegaba mucho más allá en el camino real y
espléndido de la libertad: los artículos
doscientos cincuenta y uno y doscientos cincuenta
y dos libraban de toda sujeción a la inspección
estatal a la enseñanza secundaria familiar, dada
en el seno de la misma,
(**Es6.242**))
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