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cumplir algún trabajo, procurara que todo se haga
con la mayor economía, pero los gastos de
consideración y los contratos de mayor relieve
debera hacerlos de acuerdo con el Prefecto.
9. Los Consejeros intervienen en las
deliberaciones referentes a la aceptación o
despido de algún miembro de la casa, y en todas
las cosas de mayor importancia que miran a la
buena marcha general de la congregación.
10. Cuando un socio es enviado a dirigir una casa,
toma el nombre de Director, pero su autoridad
queda restringida a aquella casa. A la muerte del
Rector será invitado a participar en la elección
del futuro Rector y, si la elección no se ha
efectuado, dará él también su voto.
11. Cada uno de los superiores, a excepción del
Rector, durara tres años en su cargo y puede ser
reelegido.
ADMISION
1. Cuando alguien solicita entrar en la
congregación, el Director espiritual hará las
debidas informaciones y se las pasará al Rector.
2. El Rector lo presentara, o no, para la
admisión, según ((**It5.939**)) lo que
mejor le parezca ante el Señor. Pero, una vez
propuesto al Capítulo, sólo será aceptado si
obtiene, al menos, la mayoría de votos.
3. La prueba para ser admitido a los votos sera
de un año. Pero ninguno podrá hacerlos si no ha
cumplido los dieciséis años.
4. Los votos se renovaran dos veces, de tres en
tres años. Después de los seis años quedará uno
libre de continuarlos de tres en tres años o bien
de hacerlos perpetuos, o sea obligarse a
cumplirlos por toda la vida.1
5. Para que un socio pueda ser admitido en la
sociedad, además de las cualidades morales
requeridas por las reglas, debe confirmar su
conducta anterior con un certificado: 1, de
nacimiento y bautismo; 2, de libertad de estado;
3, de estar libre de deudas; 4, de no haber sido
nunca procesado; 5, de no tener ningún impedimento
que le impida o le haga irregular para el estado
eclesiastico; 6, consentimiento de los padres
antes de emitir los votos.
6. Su salud debe ser tal que, al menos durante
el año de prueba, pueda cumplir todas las reglas
de la Sociedad sin excepción alguna.
7. Todo socio, si está destinado a los
estudios, debera traer consigo:
1, un equipo semejante, al menos, al requerido
para los internos de la casa; 2, quinientas liras
al entrar, que servirán para sufragar los gastos
de comida y vestido durante el año de prueba; 3,
trescientas liras al final del año de prueba,
antes de emitir los votos.
1 Hasta el artículo 4, inclusive, es el
manuscrito de las reglas 1857-1858. Desde el
artículo 5 hasta el fin de este capítulo son
añadiduras hechas por don Bosco en el manuscrito
1858-1859. Parece que algunos de estos artículos
le fueron sugeridos a don Bosco por el Papa.
(**Es5.668**))
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