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o no; señalar a cada uno sus obligaciones de orden
espiritual o temporal.
3. El rector nombrará su Vicario entre los
socios de la congregación y lo nombrará con nombre
y apellido en papel sellado que guardará en
secreto y bajo llave. En el sobre escriba: Rector
provisional.
4. El Vicario hará las veces del Rector desde
la muerte de éste hasta que sea elegido
definitivamente su sucesor.
5. Para que uno pueda ser elegido Rector tiene
que haber vivido al menos seis años en la
congregación, haber cumplido treinta años de edad,
haber observado conducta ejemplar ante los demás
socios. En caso de que se dieran todas las demás
cualidades en grado eminente, el Obispo ordinario
puede rebajar la edad hasta los veintiséis años.
6. El rector no quedará definitivamente elegido
hasta que no haya sido aprobado por el superior
eclesiástico del lugar donde se halla la casa
madre.
7. La elección del sucesor del Rector difunto
se hará así: ocho días después de la muerte del
rector se reunirán el Prefecto, el Ecónomo, el
Director espiritual, los tres consejeros y el
Vicario. Si el tiempo y el lugar lo permitieran
serán también invitados los directores de las
casas particulares. Recitando el De profundis en
sufragio del Rector muerto, e invocada la
asistencia del Espíritu Santo con el Veni Creator
Spiritus, se hará la votación. El que obtuviera
los dos tercios de los votos, será el nuevo
Rector.
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LOS DEMAS SUPERIORES
1. Los cargos de los otros superiores de la
casa los distribuirá el Rector según la
conveniencia.
2. El Director espiritual cuidará de los
novicios y pondrá la máxima solicitud para que
aprendan y practiquen el espíritu de caridad y de
celo que debe animar a quien desea dedicar
enteramente su vida al bien de los jóvenes
abandonados.
3. Es también incumbencia del Director avisar
respetuosamente al Rector si advirtiese algún
fallo en la observancia de las reglas de la
congregación.
4. Corresponde especialmente al Director
vigilar la conducta moral de todos los socios.
5. El Prefecto y el Director Espiritual son
elegidos por el Rector. El Ecónomo y los tres
consejeros serán elegidos por mayoría de votos.
6. El Prefecto hace las veces del Rector en su
ausencia y en todo cuanto se le haya encomendado
especialmente.
7. El Ecónomo cuida de toda la marcha material
de la casa.
8. Procure que no se estropee o se gaste nada
inútilmente en la cocina, en los talleres, en los
dormitorios, en la cantina, etc. Cuando tenga que
hacer
(**Es5.667**))
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