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mientras viva en la congregación, no podrá
administrar sus bienes, sino en la forma y límites
que determine el Superior Mayor.
3. Deberá ceder los frutos de tales bienes en
favor de la congregación, mientras permanezca en
ella. Pero el Superior puede conceder que todos, o
en parte, se cedan en favor de algún pariente o de
cualquier otra persona que juzgue oportuno.
4. Los clérigos y sacerdotes retienen sus
patrimonios o beneficios simples, aun después de
hechos los votos: pero no los pueden administrar
ni emplear a su gusto.
5. La administración de patrimonios, beneficios
y de cuanto se trae a la Congregación, pertenece
al Superior General, el cual los administrará por
sí o por otros y percibirá los frutos mientras el
individuo esté en la Congregación.
6. Todos los sacerdotes entregarán al superior
la limosna de la misa; los demás, clérigos o
seglares, le entregarán todo el dinero que lleguen
a adquirir, sea de la forma que fuere, para que se
use en bien de todos.
7. La Sociedad proveerá a cada cual de cuanto
necesite para comer, vestir, y cubrir las diversas
circunstancias de la vida, ya en tiempo de salud,
como en caso de enfermedad. Es más, si hay razón
suficiente, el Superior puede poner a disposición
de un socio el dinero u objetos que juzgue bien
empleados a mayor gloria de Dios.
8. Así mismo quien deseara hacer testamento en
la Congregación puede dejar sus propiedades a
quien mejor le parezca.
9. Si alguno muere sin testamento, le sucederá
el que determine el derecho.
10. Los votos obligan al socio mientras está en
la Congregación. Aquellos que, por motivo
razonable o por prudente consejo de los Superiores
dejan la Congregación, pueden ser dispensados de
sus votos por el Superior General de la Casa
Matriz.
11. Procure perseverar cada cual en la vocación
hasta la muerte; si alguno saliera de la
congregación, no podrá exigir ninguna retribución
por el tiempo que permaneció en ella, ni llevarse
nada más que lo ((**It5.935**)) que el
Superior de la casa juzgue oportuno.
12. Si hubiera que abrir una nueva casa en otra
parte, el Superior General concierte antes cuanto
se refiera al bien espiritual y temporal con el
Obispo de la diócesis donde se intenta abrirla de
acuerdo con el reglamento del gobierno de las
casas, como en el presente.
13. Los socios que van a abrir una nueva casa
no pueden ser menos de dos, uno de los cuales, al
menos, debe ser sacerdote. Cada casa será libre en
la administración de los bienes recibidos o
llevados a la congregación para aquella
determinada cas:pero siempre dentro de los límites
fijados por el Superior General.
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