((**Es5.31**)
Muy suavizadas las que antes se habían dado contra
los detractores de la religión, insistía en que
los ministros del culto que, en el ejercicio de su
ministerio pronunciaran públicamente sermones
censurando a las Instituciones o LEYES del Estado,
fueran castigados con prisión, de tres meses hasta
dos años. Y si la censura se hiciese con escritos
u otros documentos leídos en una reunión pública o
fueran publicados de cualquier otra forma, la
prisión sería de seis meses a tres años; en ambos
casos se aplicaría, además, una multa de hasta
2.000 liras. El 16 de marzo fue aprobada la ley en
el Parlamento por 93 votos contra 33.
Entonces los obispos piamonteses y ligures
suplicaron al Senado, en carta del 30 de marzo,
que asegurase al Clero Católico la libertad y
derechos que el Estatuto reconocía a todos los
ciudadanos. El Senado aprobó la Ley con alguna
modificación, y el Rey la decretó el 5 de julio.
Pero esto no era todo. Venía preparando el
gobierno, desde el año precedente, un proyecto de
ley sobre el servicio militar, cuyo artículo 98
aprobó la Cámara de diputados con estas palabras:
<>1.-Sean alumnos católicos de la carrera
eclesiástica, reclamados antes del sorteo por los
obispos de su diócesis.
>>2.-Los aspirantes al ministerio de otros
cultos en comunidades religiosas toleradas por el
Estado, reclamados como en el número anterior, por
los superiores de su confesión>>.
((**It5.25**)) De
acuerdo con este artículo resultaba que la
exención de los clérigos del servicio militar,
dejaba de ser un privilegio, un derecho, y se
convertía en una gracia del Rey: gracia que
alcanzaba a los valdenses, a los judíos y a
cualquier otra secta con dinero para comprar una
docena de diputados.
Los Obispos recurrieron al Rey y al Senado,
haciendo ver cómo en muchas diócesis había escasez
de sacerdotes, pero el 2 de febrero de 1854, los
senadores aprobaron aquella ley por 50 votos a
favor y sólo 12 en contra. El Rey la sancionó el
20 de mayo. Cada Obispo podía reclamar un clérigo
por cada veinte mil diocesanos, pero si el clérigo
no recibía ninguna de las órdenes mayores 1 antes
de los 26 años, quedaba privado de la exención.
Para los ministros protestantes no existía este
impedimento.
1 Orden Mayor: cada uno de los grados de
subdiácono, diácono y sacerdote. (N. del T.)
(**Es5.31**))
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