((**Es5.197**)
5.-Cuadro en tela que representa a la Virgen
María, obra del artista Carlos Tomatis, alumno del
Oratorio.
6.-Cuadro en tela que representa a San Juan
Bautista, con marco dorado, trabajo y regalo del
mismo.
7.-Cuadro al óleo en tela, que representa a la
Virgen Mariá amamantando al Niño, con marco
octogonal dorado, regalo del sacerdote Víctor
Alasonatti.
8.-Cuadro al óleo en tela, que representa a San
Francisco de Asís, con marco dorado, regalo del
sacerdote Pedro Merla.
9.-Cuadro al óleo en tela, que representa a
Carlos Alberto y Víctor Manuel, anónimo.
((**It5.265**))
1O.-Bajorrelieve en cartón piedra que representa
la Fe, regalo de la señora Margarita Volpatto
Gastaldi.
11.-Bajorrelieve en cera, que representa a
Leonardo da Vinci, con marco dorado, regalo de
S.E. el duque Litta Visconti.
Fijado el valor de los cuadros por la Real
Delegación General de Hacienda de Turín, se
autorizó la rifa con el siguiente decreto:
Visto el antedicho recurso, con el anexo del
plan de la rifa de objetos que la Comisión
indicada en el mismo pretende abrir en favor del
Oratorio de San Francisco de Sales de esta ciudad;
resultando que el valor atribuido a los objetos
ofrecidos para premios alcanza a 5.300 liras, no
es un precio exagerado:
Se autoriza la apertura de dicha rifa y la
proyectada emisión de 7.000 (siete mil) papeletas
al precio de un lira cada una, las cuales, antes
de ser arrancadas del registro matriz, han de ser
firmadas por dos de los señores miembros de la
Comisión que han firmado el recurso y han de estar
selladas con el sello existente en la Oficina de
la Real Lotería del Ministerio de Hacienda, a cuya
superior aprobación queda reservado el presente
decreto.
La rifa se anunciará al público antes de que se
empiecen a repartir las papeletas, mediante
análoga notificación que contenga el sentido del
mismo contexto, el respectivo plan y el presente
decreto.
El sorteo tendrá lugar el próximo 12 de julio,
con intervención de la Comisión y con asistencia
del Alcalde de Turín, particularmente encargado de
vigilar su desarrollo y presentar la oportuna
relación a esta Oficina General.
La comisión presentará constancia de que toda
la recaudación por la venta de las papeletas y las
no vendidas, fue solamente destinada a beneficio
de la obra, en favor de la cual se ha autorizado
la misma rifa.
La no observancia de alguna de las condiciones
fijadas ((**It5.266**)) anulará
y dejará sin efecto la concedida licencia,
independientemente de las penas a que haya lugar
por contravención de la ley.
Turín, 20 de abril de 1855
El
Delegado General de Hacienda
FARCITO
(**Es5.197**))
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