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((**Es5.197**) 5.-Cuadro en tela que representa a la Virgen María, obra del artista Carlos Tomatis, alumno del Oratorio. 6.-Cuadro en tela que representa a San Juan Bautista, con marco dorado, trabajo y regalo del mismo. 7.-Cuadro al óleo en tela, que representa a la Virgen Mariá amamantando al Niño, con marco octogonal dorado, regalo del sacerdote Víctor Alasonatti. 8.-Cuadro al óleo en tela, que representa a San Francisco de Asís, con marco dorado, regalo del sacerdote Pedro Merla. 9.-Cuadro al óleo en tela, que representa a Carlos Alberto y Víctor Manuel, anónimo. ((**It5.265**)) 1O.-Bajorrelieve en cartón piedra que representa la Fe, regalo de la señora Margarita Volpatto Gastaldi. 11.-Bajorrelieve en cera, que representa a Leonardo da Vinci, con marco dorado, regalo de S.E. el duque Litta Visconti. Fijado el valor de los cuadros por la Real Delegación General de Hacienda de Turín, se autorizó la rifa con el siguiente decreto: Visto el antedicho recurso, con el anexo del plan de la rifa de objetos que la Comisión indicada en el mismo pretende abrir en favor del Oratorio de San Francisco de Sales de esta ciudad; resultando que el valor atribuido a los objetos ofrecidos para premios alcanza a 5.300 liras, no es un precio exagerado: Se autoriza la apertura de dicha rifa y la proyectada emisión de 7.000 (siete mil) papeletas al precio de un lira cada una, las cuales, antes de ser arrancadas del registro matriz, han de ser firmadas por dos de los señores miembros de la Comisión que han firmado el recurso y han de estar selladas con el sello existente en la Oficina de la Real Lotería del Ministerio de Hacienda, a cuya superior aprobación queda reservado el presente decreto. La rifa se anunciará al público antes de que se empiecen a repartir las papeletas, mediante análoga notificación que contenga el sentido del mismo contexto, el respectivo plan y el presente decreto. El sorteo tendrá lugar el próximo 12 de julio, con intervención de la Comisión y con asistencia del Alcalde de Turín, particularmente encargado de vigilar su desarrollo y presentar la oportuna relación a esta Oficina General. La comisión presentará constancia de que toda la recaudación por la venta de las papeletas y las no vendidas, fue solamente destinada a beneficio de la obra, en favor de la cual se ha autorizado la misma rifa. La no observancia de alguna de las condiciones fijadas ((**It5.266**)) anulará y dejará sin efecto la concedida licencia, independientemente de las penas a que haya lugar por contravención de la ley. Turín, 20 de abril de 1855 El Delegado General de Hacienda FARCITO (**Es5.197**))
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