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su aprecio en la Corte para aclarar sus dudas. El
Rey aceptó. Estaba en aquel momento tan inquieto,
que de haberle aconsejado bien los teólogos, no
hubiera firmado la ley o, al menos, la hubiera
dejado para otros tiempos. Los Ministros
convocaron entonces en palacio a cuatro
eclesiásticos, doctores en derecho canónico, todos
ellos cortesanos, alumnos de la Universidad,
discípulos y admiradores de Nepomuceno Nuytz.
Víctor Manuel se reunió inmediatamente con ellos,
((**It5.242**)) les
propuso la cuestión y, entregándoles las cartas de
don Bosco para que las estudiaran, añadio que
quería se las devolviesen. Despúes, para no
estorbar la libre discusión, se retiró al salón
contiguo, donde se puso a pasear presa de honda
agitación.
Los teólogos resolvieron pronto la cuestión.
Fue llamado el Rey y volvió. Aquellos señores
declararon:
-Majestad, no se asuste con lo que le ha
escrito don Bosco. El tiempo de las revelaciones
ha pasado; por tanto, no debe hacer caso de sus
profecías y amenazas. En cuanto a la ley sobre los
conventos, conviene recordar que la autoridad que
crea una cosa, también puede destruirla. Procede
del Estado el privilegio de poder constituirse una
sociedad en ente moral y, por consiguiente, tiene
el Estado pleno derecho para volver a quitar este
privilegio, con las consecuencias naturales que de
él se derivan. Por tanto, el poder civil tiene
plena libertad para dar, por su cuenta, las
disposiciones legislativas que crea necesarias
para la existencia o no de las corporaciones
religiosas, de los otros entes eclesiásticos y de
sus posesiones. No existe el derecho de la Iglesia
proclamado por los adversarios de la ley.
-Pero, bueno; dijo el Rey, que entendía poco de
semejantes frases; en conciencia, >>puedo firmar
esa ley?
Aquel mismo día, 29 de mayo, el Rey la firmó.
Quedaron afectados por ella treinta y cinco
órdenes religiosas, trescientas treinta y cuatro
casas y cinco mil cuatrocientas seis personas. Al
mismo tiempo un decreto real suprimía la Academia
de Superga, que, a raíz de la expulsión de
Audisio, quedó sin alumnos; y el abundante dinero
que se había acumulado en la caja de aquella
administración ((**It5.243**)) se
gastó más tarde, por otro decreto, en asignaciones
temporales y vitalicias en favor de sacerdotes
secularizados y de ciertos teólogos singularmente
beneméritos del gobierno nacional. íCuántas
congojas proporcionaron aquellas leyes,
especialmente a las pobres religiosas! Muchos
sacerdotes fueron procesados por haber cumplido
con su deber en la administración de los
sacramentos.
Al día siguiente de la famosa sentencia de los
teólogos al Rey,
(**Es5.181**))
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