((**Es5.172**)((**It5.229**)) Le
ruega además tenga a bien ponerse de acuerdo
previamente con el señor Intendente General Costa,
secretario de la Sociedad y ((**It5.230**)) con el
teólogo Tasca, Rector del Colegio de los
Artesanitos, adonde el joven será acompañado,
mientras se profesa con toda estima,
Del señor socio.
Su
seguro servidor
El
Vice-Presidente de la Sociedad
Presidente de la Comisión de Colocación
CAGNONE
Conforme a los Estatutos aprobados por Real
Decreto del 21 de noviembre de 1846, todos los
socios contraen la obligación de recoger a su
salida del Correccional, colocar, vigilar y
socorrer, con los medios que la Sociedad les
facilita, a los jóvenes liberados que se les
confían, y de dar cuenta a la Sociedad del
resultado de sus cuidados.
En consecuencia, el socio nombrado protector de
uno que va a salir en libertad de dicha Casa debe:
1.° Buscar anticipadamente un maestro de un
oficio o arte, que admita en su tienda, fábrica o
negocio al que va a ser puesto en libertad, de
acuerdo con el deseo manifestado de aprender uno u
otro oficio, como será indicado en la carta en que
se le comunique su nombramiento, o bien según la
inclinación que el protector haya descubierto en
el propio joven, durante la visita que se desearía
efectuase al Correccional antes de su salida
(según dispone el art. 132 del Reglamento
disciplinar del mismo, aprobado por real decreto
del 5 de junio de 1853, los miembros de la
Sociedad de Protección tienen libre acceso al
correccional).
2.° Contratar con la persona que vaya a recibir
al joven las condiciones y, el tiempo del
aprendizaje, teniendo presente que el patrocinio
dura sólo tres años.
3.° Procurar que sea la misma persona quien le
dé alojamiento y manutención, y en caso contrario,
buscarle otra casa o familia apropiada, pero
siempre recordando que la Sociedad no puede pagar
más de 80 céntimos diarios por la pensión y
albergue de cada joven.
4.° Comunicar al Secretario general de la
Sociedad los acuerdos o contratos realizados para
proceder lo antes posible, y nunca más allá de un
mes, a contar del día de la libertad (durante el
cual mes se pueden hacer las pruebas necesarias
sobre la capacidad y disposiciones del joven), a
la firma del oportuno contrato entre la Sociedad,
representada por su Secretario general, y el
maestro de arte que recibe al joven, en presencia
del mismo, y asistido por el protector.
5.° Visitar de vez en cuando al joven protegido
en el negocio o taller donde uere admitido, e
informarse de su conducta religiosa, moral y
laboral.
6.° Informar periódicamente, o sea, el primer
domingo de cada mes, a la Comisión de Colocación,
y por su medio al Secretario general de la
Sociedad, del comportamiento del joven, de su
asistencia al trabajo, del cumplimiento de sus
deberes religiosos, para, en momento oportuno,
hacer al joven las indicaciones o correcciones
oportunas.
7.° En el caso de faltas graves, o de fuga del
patrocinado, infórmese inmediatamente al mismo
Secretario general y al Presidente de la Comisión
de Colocación para tomar las medidas necesarias.
8.° Al terminar el mes, hay que hacer la
oportuna petición (en los impresos que le
facilitará la misma Sociedad) para el pago de la
pensión del mes anterior, según el citado
contrato, en favor del maestro de oficio o de
quien tuviere derecho.
9.° La Sociedad provee a sus patrocinados de la
ropa indispensable.
El protector, reconocida la necesidad, tendrá
que hacer el pedido, en los oportunos impresos, y
procurar que el gasto no pase de las 60 liras
anuales, por cada uno y sólo para lo que
constituye el vestuario completo de un aprendiz,
distribuyendo el total entre las dos estaciones de
vetano e invierno.
(**Es5.172**))
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