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CAPITULO IX
Los maestros de taller
1. Los maestros de taller son los que enseñan a
los jóvenes que aprenden cualquier oficio en los
talleres de la casa. Su primer deber es la
puntualidad para encontrarse al tiempo debido en
ellos.
2. Sean cuidadosos en todo lo que mira al bien
de la Casa; y recuerden
que su deber principal es el de enseñar a sus
aprendices y hacer de modo que no les falte el
trabajo. Observen, por cuanto es posible, silencio
durante el trabajo y que no se cante fuera del
tiempo de recreo. No se permitirá a los muchachos
salir a hacer recados. Si fuere del caso, se
pedirá el oportuno permiso al Prefecto.
3. No deberán hacer contratos con los muchachos
de la Casa ni comprometerse por cuenta propia a
ningún trabajo de su profesión; lleven registro
exacto de todos los trabajos que se efectúan en el
propio taller.
Cada semana darán relación detallada al Ecónomo
de los gastos y de las entradas del trabajo de
cada taller.
4. Están rigurosamente obligados a impedir el
ocio y toda clase de malas conversaciones, y si
conocen a alguno dado a tales vicios, deberán
inmediatamente avisar al Superior.
5. Todo maestro y todo alumno esté en su propio
taller y no vaya en ningún caso al de los otros
sin absoluta necesidad.
6. Está prohibido hacer meriendas, beber vino
en los talleres, en los que se debe estar para
trabajar y no para divertirse.
7. El trabajo empezará con el ofrecimiento a
Dios y el avemaría y se terminará con la acción de
gracias y el avemaría. A mediodía y a la tarde se
recitará el angelus antes de salir del taller.
8. Los aprendices deben ser dóciles y
obedientes a sus maestros, como a sus superiores,
poniendo gran atención y diligencia en ((**It4.745**)) cumplir
sus deberes y aprender lo que les enseñan.
9. Estos artículos se leerán en voz alta por el
Jefe o por quien haga sus veces, cada quince días,
y se tendrá siempre copia de los mismos en el
taller.
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