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4. Toda carta o paquete dirigido a un joven de
la Casa se presentará al Prefecto antes de
llevarlo a su destino.
5. Por la noche se cuidará de cerrar todos los
postigos y puertas de la casa que dan al exterior.
Un cuarto de hora después de las oraciones, dará
un toque de campana y luego irá a apagar las
lámparas de todos los dormitorios.
6. Por la mañana, después de tocar para
levantarse irá de nuevo a los dormitorios para
encender las lámparas, despertando al jefe de
dormitorio si fuese menester.
7. También corresponde al portero dar las
señales horarias y recibir todas las lámparas que
se le lleven, tenerlas limpias y preparadas para
el servicio de toda la casa y suministrarlas de
acuerdo con la necesidad.
8. Le está prohibido comprar o vender
comestibles, guardar dinero y otras cosas para
complacer a los jóvenes y a sus parientes.
9. Cuídese de que haya paz, y estudie la forma
para impedir todo
desorden en el patio y en la Casa; prohíba todo
griterío a la hora de las sagradas funciones, de
escuela, de estudio y de trabajo.
10. Guarde las llaves de los dormitorios,
clases y otras que se le encomienden y no las
entregue nada más que al encargado del servicio
para el que son necesarias.
11. El tiempo normalmente libre para hablar con
los jóvenes de la Casa es todos los días, desde la
una hasta las dos, después de comer. A otras horas
está prohibido admitir gente para hablar con
ellos, ya sean estudiantes, ya sean artesanos. Las
mujeres deberán esperar en el locutorio a los
jóvenes por quienes preguntan.
12. Procure estar constantemente ocupado, ya
sea con trabajos propios, ya sea con otros que le
serán confiados y anote en un cuaderno ((**It4.744**)) todos
los encargos; pero, lo mismo al recibirlos que al
cumplirlos, use siempre palabras suaves, afables,
recordando que la mansedumbre y la afabilidad son
las virtudes características de un buen portero.
N. B. El tiempo ordinario del Director para
recibir audiencias es de las nueve a las once de
la mañana, durante los días laborables.
El tiempo más a propósito para tratar asuntos
de administración, de clase y de economía
doméstica con el Prefecto, o con quien haga sus
veces, es también en los días laborables, de las
nueve a las doce de la mañana y de las dos a las
cinco de la tarde.
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