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o por semanas y arreglará las cuentas que
corresponden a cada uno. Al presente se acostumbra
depositar en caja, a favor de cada hijo, lo que
pasa de dieciséis sueldos diarios. A los que
todavía no ganan esa suma, se les entregará la
mitad de la ganancia de un día por semana.
7. Cuando un hijo cese de pertenecer a la Casa,
anotará el día y el motivo por el que salió.
8. Se le ruega que vigile para que todos los
demás empleados cumplan su deber y debe estar en
condiciones de poder dar cuenta en cualquier
momento sobre la conducta de hijos y empleados.
9. A él corresponde regular la escuela
nocturna, lo mismo la de música que la elemental.
10. También le corresponderá proveer a las
necesidades de la sacristía, regular las
incumbencias de los sacristanes y enseñar las
ceremonias a los clérigos de la Casa. Todo lo
cual, de no poder cumplirlo por sí mismo, puede
confiar las varias incumbencias a aquéllos que
sean capaces de ayudarle.
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CAPITULO IV
El catequista
1. El catequista, o sea el director espiritual,
tiene a su cargo vigilar y atender las necesidades
espirituales de los jóvenes de la Casa;
debe ser sacerdote o al menos debe haber empezado
la carrera eclesiástica, y de una conducta
ejemplar e intachable ante todos los hijos del
Oratorio.
2. Apenas sea admitido un joven, él le
instruirá en cuanto a las reglas de la Casa, y con
suaves y caritativas maneras averiguará la
instrucción religiosa que necesite y se dará la
máxima prisa para instruirle.
3. Preocúpese de que todos aprendan, al menos,
el catecismo breve de la diócesis, y a tal fin
señalará cada semana una lección que hará recitar
cada domingo por la mañana antes de comer. Llevará
cuenta de los que ya han recibido la primera
comunión y de los que han recibido el sacramento
de la confirmación, anotando los que tienen mayor
necesidad de instrucción para recibir dignamente
este sacramento.
4. Si alguno se quedase sin trabajo, o por
cualquier motivo debiera permanecer desocupado,
señálele algún trabajo material, o
(**Es4.564**))
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