((**Es4.31**)
con un acto público, más que con un socorro
económico. Por disposición de la Divina
Providencia, esto debía mitigar la aversión
injusta y las sospechas de reacción política, que
muchos alimentaban contra el clero, y servirle de
escudo para las nuevas perturbaciones que se
preparaban contra la Iglesia.
En las reuniones secretas de las sectas y del
Gobierno se había deliberado empezar la abolición
legal de la inmunidad ((**It4.27**))
eclesiástica; pero antes, para aparentar respeto a
la autoridad de la Iglesia, se decidió volver a
dar con el Pontífice los pasos para un nuevo
concordato, frustrado el 1848, fuera por la mala
fe de los emisarios piamonteses, fuera por la
salida de Roma de Pío IX. Para este fin, y para
obtener que monseñor Fransoni y monseñor Artico
renunciaran a sus diócesis, había sido enviado a
Gaeta en noviembre de 1849 el conde José Siccardi:
pero el Papa no quiso transigir con la forma que
pretendía el Gobierno Piamontés, aunque estaba
dispuesto a alguna concesión, y rechazó las
injustas pretensiones. Entonces el conde Siccardi,
despechado,
rompió las gestiones y volvió a Turín. El Papa,
para que el Rey no fuera engañado, encargó a
monseñor Andrés Charvar le asegurara su
benevolencia y le manifestara las graves
obligaciones de su ministerio apostólico. Y el rey
Víctor prometió en una carta al Papa que haría
respetar los derechos de la Iglesia y protegería a
los dos Obispos.
Hacía ya mucho tiempo que los periódicos
sectarios y gran número de opúsculos trabajaban
para hacer odiosos al pueblo los beneficios de la
Iglesia, y proponían su abolición. Y he aquí, que
el 25 de febrero de 1850 el conde Siccardi, que
había recibido la cartera de Gracia y Justicia,
proponía al Parlamento la abolición total de la
inmunidad o sea del Foro Eclesiástico.
Era éste el más antiguo de todos los
tribunales, lo mismo en el Piamonte que en los
demás estados católicos; se apoyaba en el derecho
y en la justicia, como se ve en la Sagrada
Escritura y en las decisiones de los Sumos
Pontífices y Concilios. >>Los magistrados no son
juzgados por los magistrados, los senadores y
ministros por los senadores, los militares por los
militares, los comerciantes y marinos por sus
competentes tribunales? Los mismos diputados,
durante las sesiones del Parlamento, no podían ser
apresados sin la autorización de la Cámara.
((**It4.28**))
Evidentemente se quería que el clero estuviese
sometido al poder civil.
Entretanto, a comienzos de aquel año, monseñor
Fransoni había determinado no diferir más su
vuelta a la diócesis. Los tiempos se(**Es4.31**))
<Anterior: 4. 30><Siguiente: 4. 32>