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((**Es4.31**) con un acto público, más que con un socorro económico. Por disposición de la Divina Providencia, esto debía mitigar la aversión injusta y las sospechas de reacción política, que muchos alimentaban contra el clero, y servirle de escudo para las nuevas perturbaciones que se preparaban contra la Iglesia. En las reuniones secretas de las sectas y del Gobierno se había deliberado empezar la abolición legal de la inmunidad ((**It4.27**)) eclesiástica; pero antes, para aparentar respeto a la autoridad de la Iglesia, se decidió volver a dar con el Pontífice los pasos para un nuevo concordato, frustrado el 1848, fuera por la mala fe de los emisarios piamonteses, fuera por la salida de Roma de Pío IX. Para este fin, y para obtener que monseñor Fransoni y monseñor Artico renunciaran a sus diócesis, había sido enviado a Gaeta en noviembre de 1849 el conde José Siccardi: pero el Papa no quiso transigir con la forma que pretendía el Gobierno Piamontés, aunque estaba dispuesto a alguna concesión, y rechazó las injustas pretensiones. Entonces el conde Siccardi, despechado, rompió las gestiones y volvió a Turín. El Papa, para que el Rey no fuera engañado, encargó a monseñor Andrés Charvar le asegurara su benevolencia y le manifestara las graves obligaciones de su ministerio apostólico. Y el rey Víctor prometió en una carta al Papa que haría respetar los derechos de la Iglesia y protegería a los dos Obispos. Hacía ya mucho tiempo que los periódicos sectarios y gran número de opúsculos trabajaban para hacer odiosos al pueblo los beneficios de la Iglesia, y proponían su abolición. Y he aquí, que el 25 de febrero de 1850 el conde Siccardi, que había recibido la cartera de Gracia y Justicia, proponía al Parlamento la abolición total de la inmunidad o sea del Foro Eclesiástico. Era éste el más antiguo de todos los tribunales, lo mismo en el Piamonte que en los demás estados católicos; se apoyaba en el derecho y en la justicia, como se ve en la Sagrada Escritura y en las decisiones de los Sumos Pontífices y Concilios. >>Los magistrados no son juzgados por los magistrados, los senadores y ministros por los senadores, los militares por los militares, los comerciantes y marinos por sus competentes tribunales? Los mismos diputados, durante las sesiones del Parlamento, no podían ser apresados sin la autorización de la Cámara. ((**It4.28**)) Evidentemente se quería que el clero estuviese sometido al poder civil. Entretanto, a comienzos de aquel año, monseñor Fransoni había determinado no diferir más su vuelta a la diócesis. Los tiempos se(**Es4.31**))
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