((**Es4.255**)
Dispuestos a dar toda suerte de explicaciones
sobre el particular, declaran los abajo firmantes
sujetarse en todo a lo dispuesto por las
precitadas instrucciones de la Administración de
la Renta Pública.
En la persuasión de que V. S. querrá conceder
la implorada aprobación para el bien de una obra
modesta, pero ventajosa para la juventud pobre y
popular, anticipamos nuestro más vivo
reconocimiento.
Turín, diciembre
de 1851
(Siguen las
firmas.)
El plan presentado para la tómbola era el
siguiente:
1. Se recibirá con reconocimiento cualquier
objeto artístico e industrial, como por ejemplo,
trabajos de bordado, labores de punto, cuadros,
libros, tejidos, telas y cosas semejantes.
2. Al recibir un objeto, se entregará un recibo
en el que se describirá la calidad del donativo
((**It4.328**)) y el
nombre del donante, a menos que éste quiera
guardar el anonimato.
3. Los billetes de la tómbola serán
proporcionados en número al valor de los objetos,
y dentro de los límites señalados por la ley, esto
es, con un beneficio de un cuatro por ciento.
4. Los billetes serán desprendidos de un libro
talonario con matriz, y deberán ir firmados por
dos miembros de la comisión. Su importe es de
cincuenta céntimos.
5. Se hará una exposición pública de todos los
objetos en el próximo mes de marzo y durará por lo
menos un mes. Se publicará en la Gaceta Oficial
del Reino el tiempo y el lugar donde se hará esta
exposición. También se indicará el día fijado para
la pública extracción de los números premiados.
6. Los números serán sacados uno a uno. Si, por
error, se sacaran dos, no se leerán, sino que
serán vueltos a poner dentro de la urna.
7. Se extraerán tantos números cuantos premios
haya a repartir.
El primer número extraído obtendrá el objeto
correspondiente señalado con el número 1; lo mismo
el segundo, y así sucesivamente hasta extraer
tantos números como premios hay.
8. Se publicarán los números agraciados en el
Diario Oficial del Reino, y tres días más tarde se
empezará la distribución de los premios.
9. Los premios no retirados después de tres
meses, se entenderá que son cedidos al Oratorio.
(**Es4.255**))
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