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de su deber, el maestro tendrá derecho a una
compensación por todo el tiempo que exceda los
quince días durante el curso del año. Esta
indemnización será hecha por el aprendiz con otros
tantos días de trabajo, una vez terminado su
aprendizaje.
((**It4.296**)) 3.° El
mismo maestro se obliga a pagar diariamente al
aprendiz, durante los años de su aprendizaje, a
saber, una lira durante el primer año, una y media
durante el segundo, dos liras durante el tercero,
cada semana (de acuerdo con la costumbre, se le
conceden al año quince días de vacaciones).
4.° El patrono se obliga también a señalar
sinceramente al final de cada mes la conducta de
su aprendiz, en la hoja que a tal efecto se le
presentará.
5.° El joven José Bordone promete y se obliga a
prestar, durante todo el tiempo del aprendizaje,
su servicio al maestro patrono con prontitud,
asiduidad y atención; a ser dócil, respetuoso y
obediente con el mismo y a comportarse con él como
debe hacerlo un buen aprendiz, y como cautela y
garantía de esta su obligación pone al aquí
presente y aceptante señor Víctor Ritner, joyero,
el cual se obliga a la reparación de todo daño
causado al maestro patrono, siempre que este daño
sea por culpa del aprendiz.
6.° En el caso de que el aprendiz incurriese en
falta por la cual fuera expulsado del Oratorio,
(cesando toda su relación con el director del
Oratorio), cesará también toda influencia y
relación entre el director de dicho Oratorio y el
maestro patrono; pero si la culpa del aprendiz no
se refiriera particularmente al maestro, éste
deberá, a pesar de ello, cumplir el presente
contrato hecho con el aprendiz y éste cumplimentar
sus deberes con el maestro hasta el término
convenido, bajo la única garantía prestada.
7.° El director del Oratorio promete prestar su
asistencia para el buen éxito de la conducta del
aprendiz y atender con premura cualquier queja que
el ((**It4.297**)) patrono
pudiere presentar con motivo del aprendiz por él
acogido.
Lo que, tanto el maestro patrono como el
aprendiz alumno, asistido como arriba se dice, y
por cuanto a cada uno de ellos toca y corresponde,
prometen cumplir y observar bajo las penas
consiguientes.
Turín,
noviembre de 1851
Carlos Aimino Juan
Bautista Vola, teólogo
José Bordone Víctor
Ritner, fiador
Juan Bosco, Pbro.
Director del
Oratorio.
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