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((**Es4.231**) de su deber, el maestro tendrá derecho a una compensación por todo el tiempo que exceda los quince días durante el curso del año. Esta indemnización será hecha por el aprendiz con otros tantos días de trabajo, una vez terminado su aprendizaje. ((**It4.296**)) 3.° El mismo maestro se obliga a pagar diariamente al aprendiz, durante los años de su aprendizaje, a saber, una lira durante el primer año, una y media durante el segundo, dos liras durante el tercero, cada semana (de acuerdo con la costumbre, se le conceden al año quince días de vacaciones). 4.° El patrono se obliga también a señalar sinceramente al final de cada mes la conducta de su aprendiz, en la hoja que a tal efecto se le presentará. 5.° El joven José Bordone promete y se obliga a prestar, durante todo el tiempo del aprendizaje, su servicio al maestro patrono con prontitud, asiduidad y atención; a ser dócil, respetuoso y obediente con el mismo y a comportarse con él como debe hacerlo un buen aprendiz, y como cautela y garantía de esta su obligación pone al aquí presente y aceptante señor Víctor Ritner, joyero, el cual se obliga a la reparación de todo daño causado al maestro patrono, siempre que este daño sea por culpa del aprendiz. 6.° En el caso de que el aprendiz incurriese en falta por la cual fuera expulsado del Oratorio, (cesando toda su relación con el director del Oratorio), cesará también toda influencia y relación entre el director de dicho Oratorio y el maestro patrono; pero si la culpa del aprendiz no se refiriera particularmente al maestro, éste deberá, a pesar de ello, cumplir el presente contrato hecho con el aprendiz y éste cumplimentar sus deberes con el maestro hasta el término convenido, bajo la única garantía prestada. 7.° El director del Oratorio promete prestar su asistencia para el buen éxito de la conducta del aprendiz y atender con premura cualquier queja que el ((**It4.297**)) patrono pudiere presentar con motivo del aprendiz por él acogido. Lo que, tanto el maestro patrono como el aprendiz alumno, asistido como arriba se dice, y por cuanto a cada uno de ellos toca y corresponde, prometen cumplir y observar bajo las penas consiguientes. Turín, noviembre de 1851 Carlos Aimino Juan Bautista Vola, teólogo José Bordone Víctor Ritner, fiador Juan Bosco, Pbro. Director del Oratorio. (**Es4.231**))
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