((**Es4.114**)
restablecido, gracias a Dios, y espero poder
volver mañana a la Capital. Por tanto, V. S. puede
dar las disposiciones que crea del caso sobre el
préstamo de que hemos hablado. Me parece que la
garantía podría hacerse con la hipoteca sobre el
inmueble, o por disposición testamentaria
formalizada desde ahora: me remito a lo que V. S.
crea mejor.
No puedo menos de renovar con la presente la
expresión del más cordial agradecimiento por la
amable acogida y atenciones dispensadas en los
felices días que pasé en Stresa; y mientras le
auguro todo bien del Señor, tanto para la
conservación de su venerada persona, como para el
incremento del Instituto, me considero honradísimo
en poder declararme,
De V. S. Ilma. y Rvdma.
Castelnuovo de
Asti, 25 de octubre de
1850
Humilde
Servidor
JUAN BOSCO,
Pbro.
(Junto al
Refugio).
Al día siguiente recibía respuesta:
Stresa, 26 de
octubre de 1850
Muy Reverendo y Carísimo Señor Don Juan:
Respondo a su grata del 25 próximo pasado, por
encargo de mi Superior el abate Rosmini, que
afectuosamente le saluda.
((**It4.138**)) Está
dispuesto a dar las disposiciones oportunas para
el empréstito concertado; pero desearía que antes
cuidara V. S. de que un hábil arquitecto hiciera
un plano normal de la casa que desea construir, de
acuerdo con las conversaciones tenidas, y tal, que
pueda ser aprobado por el mismo señor abate
Rosmini.
Los 20.000 francos se le entregarían de una
vez, en el momento de recibir la correspondiente
escritura de garantía que V. S. presentara; y esto
para evitar la multiplicidad de documentos que
precisarían si se entregara la suma en varios
plazos. V. S. podría después colocar a interés,
por cuenta propia, la parte que no necesitara
enseguida. Lo que resultaría ventajoso para V. S.,
porque así podría obtener una ganancia mayor que
el interés a que se obligaría con el
(**Es4.114**))
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