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((**Es3.407**) social, de Antonio Rosmini. 1 El decreto fue publicado ((**It3.526**)) en Gaeta el seis de julio. Al anunciarse tal prohibición, Vicente Gioberti se insolentó y escribió imprudentemente: <>. Pero si a Gioberti no le preocupaba someterse a las decisiones de la Santa Sede, había en Turín un sacerdote que rezaba por él. Opinamos que cuando don Bosco buscaba ponerse en contacto con muchos de los que militaban en el campo adverso a la Religión, no tenía más punto de mira que el bien de sus almas y el de la Iglesia. Hasta el heroísmo recordó siempre el precepto del Señor, escrito en el Eclesiástico: <>2 Hubo un momento en que él esperó poder reducir a Gioberti a la obediencia, porque cualesquiera fueran sus ((**It3.527**)) fines políticos, se le había visto, en aquellos tiempos, tomar el partido del Papa y buscar la restauración de su reino. Por otra parte, al verlo repudiado por los suyos, apartado para siempre de toda ingerencia en los asuntos del Estado y de los honores que anhelaba su ambición, creyó que una buena palabra en su presente amarga soledad, produciría quizá en su corazón sacerdotal un efecto saludable. Se requería gran fortaleza de alma para afrontar el tesón del orgullo de un hombre que tanto había hecho por el triunfo de la revolución; pero don Bosco no titubeó. Rezó, como era su costumbre en tales casos, una avemaría ((**It3.525-526**)) 1 La Sagrada Congregación del Indice examina los libros denunciados por personas de autoridad. Cuando el Secretario recibe la denuncia motivada, la examina y compulsa la acusación juntamente con dos consultores elegidos con la aprobación del Papa y del Cardenal Prefecto; a continuación envía el libro a un relator, especialmente versado en el tema y aprobado como antes se ha dicho, el cual da su juicio por escrito, anotanto las páginas y las frases que, a su parecer, merecen censura. Hecho esto, antes de que la relación pase a la Congregación de Cardenales, debe presentarse al juicio de la Congregación preparatoria de los consultores reunidos ellos solos con el Secretario. Esta Congregación preparatoria se reúne mensualmente e interviene también en ella el Maestro del Sacro Palacio. Sus deliberaciones y sus votos, unidos a la censura del relator, pasan a los Cardenales de la Congregación a fin de que en su reunión den sentencia definitiva de condenación o de enmienda, que finalmente es puesta a la aprobación del Papa por el Secretario, juntamente con una diligente relación de todo el proceso. Cuando se trata de un autor católico, insigne por su fama o por otras obras publicadas o por aquella misma que está en causa, y que merecería censura, entonces es costumbre antigua, confirmada por el mismo Pontífice, atenuar la prohibición con la cláusula donec corrigatur o bien donec expurgetur (hasta que se corrija o bien hasta que sea expurgado), y mientras no se publica el decreto, pero se advierte benignamente de ello al autor indicándole las correciones necesarias. Y si él está a tiempo para retirar el libro del comercio para introducir en él aquellas modificaciones, el decreto no se hará público, sino que será suprimido; pero, si ya circulan muchos ejemplares, entonces se promulga el decreto, con aquella mitigación, para que se entienda que solamente atañe a la primera edición, y no a las corregidas. 2 Ecles. XVII, 12. (**Es3.407**))
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