((**Es3.407**)
social, de Antonio Rosmini. 1 El decreto fue
publicado ((**It3.526**)) en
Gaeta el seis de julio. Al anunciarse tal
prohibición, Vicente Gioberti se insolentó y
escribió imprudentemente: <>.
Pero si a Gioberti no le preocupaba someterse a
las decisiones de la Santa Sede, había en Turín un
sacerdote que rezaba por él. Opinamos que cuando
don Bosco buscaba ponerse en contacto con muchos
de los que militaban en el campo adverso a la
Religión, no tenía más punto de mira que el bien
de sus almas y el de la Iglesia. Hasta el heroísmo
recordó siempre el precepto del Señor, escrito en
el Eclesiástico: <>2 Hubo un momento en que
él esperó poder reducir a Gioberti a la
obediencia, porque cualesquiera fueran sus
((**It3.527**)) fines
políticos, se le había visto, en aquellos tiempos,
tomar el partido del Papa y buscar la restauración
de su reino. Por otra parte, al verlo repudiado
por los suyos, apartado para siempre de toda
ingerencia en los asuntos del Estado y de los
honores que anhelaba su ambición, creyó que una
buena palabra en su presente amarga soledad,
produciría quizá en su corazón sacerdotal un
efecto saludable. Se requería gran fortaleza de
alma para afrontar el tesón del orgullo de un
hombre que tanto había hecho por el triunfo de la
revolución; pero don Bosco no titubeó. Rezó, como
era su costumbre en tales casos, una avemaría
((**It3.525-526**)) 1
La Sagrada Congregación del Indice examina los
libros denunciados por personas de autoridad.
Cuando el Secretario recibe la denuncia motivada,
la examina y compulsa la acusación juntamente con
dos consultores elegidos con la aprobación del
Papa y del Cardenal Prefecto; a continuación envía
el libro a un relator, especialmente versado en el
tema y aprobado como antes se ha dicho, el cual da
su juicio por escrito, anotanto las páginas y las
frases que, a su parecer, merecen censura. Hecho
esto, antes de que la relación pase a la
Congregación de Cardenales, debe presentarse al
juicio de la Congregación preparatoria de los
consultores reunidos ellos solos con el
Secretario. Esta Congregación preparatoria se
reúne mensualmente e interviene también en ella el
Maestro del Sacro Palacio. Sus deliberaciones y
sus votos, unidos a la censura del relator, pasan
a los Cardenales de la Congregación a fin de que
en su reunión den sentencia definitiva de
condenación o de enmienda, que finalmente es
puesta a la aprobación del Papa por el Secretario,
juntamente con una diligente relación de todo el
proceso.
Cuando se trata de un autor católico, insigne
por su fama o por otras obras publicadas o por
aquella misma que está en causa, y que merecería
censura, entonces es costumbre antigua, confirmada
por el mismo Pontífice, atenuar la prohibición con
la cláusula donec corrigatur o bien donec
expurgetur (hasta que se corrija o bien hasta que
sea expurgado), y mientras no se publica el
decreto, pero se advierte benignamente de ello al
autor indicándole las correciones necesarias. Y si
él está a tiempo para retirar el libro del
comercio para introducir en él aquellas
modificaciones, el decreto no se hará público,
sino que será suprimido; pero, si ya circulan
muchos ejemplares, entonces se promulga el
decreto, con aquella mitigación, para que se
entienda que solamente atañe a la primera edición,
y no a las corregidas.
2 Ecles. XVII, 12.
(**Es3.407**))
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