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bendecirá nuestras buenas intenciones, y que la
Nación, libre, fuerte y feliz, se mostrará cada
vez más digna de su antigua fama, y sabrá ganarse
un glorioso porvenir>>.
Algunos de estos artículos habían sido escritos
a instancias del mismo Soberano, y conviene
recordarlos aquí, porque son una garantía para la
Iglesia.
ART. I.-La única religión del Estado es la
Religión Católica, Apostólica, Romana. Son
tolerados, conforme a las leyes, los demás cultos
hoy existentes.
ART. XXVIII.-Habrá libertad de imprenta, pero
una ley reprimirá los abusos. La Biblia, el
catecismo, los libros litúrgicos y de oraciones no
se podrán publicar, sin el permiso previo del
Obispo.
ART. XXIX.-Todas las propiedades, sin excepción
alguna, son inviolables.
Se encargó al conde César Balbo de formar el
primer Ministerio Constitucional, con lo cual
quedaba establecido el principio de que el
Soberano reina y no gobierna. El 17 de marzo se
publicaba la ley electoral: el 7 de abril fueron
nombrados los sesenta y seis Senadores del Reino,
en una extraña mescolanza de obispos, católicos
sinceros y sectarios. Peor resultado dieron las
elecciones de diputados, en las que alcanzaron su
asiento en la Cámara muchos personajes
conocídisimos por ((**It3.305**)) su
aversión al Catolicismo y por sus estrechos lazos
con los sectarios de todo el mundo.
Don Bosco, que estudiaba atentamente los
sucesos del día, asistió alguna vez a las sesiones
del Parlamento en los primeros meses de su
apertura y comprendió enseguida el sesgo que
tomarían las cosas de cara a la Iglesia. El
ambiente estaba saturado de volterianismo, y la
mayoría tenía por principio: <>.
Uno de los primeros actos del nuevo gobierno
fue la emancipación de los judíos, ya prevista en
el artículo veinticuatro del Estatuto que
declaraba que todos los habitantes del Reino, de
cualquier origen o condición, eran iguales ante la
ley; sin embargo, un decreto real del 29 de marzo
declaraba que estaban admitidos a gozar de todos
los derechos civiles y alcanzar los grados
académicos. El 6 de abril, en una nueva ley de
prensa, se decretaba prisión y una multa en dinero
contra quien burlase y ultrajase los cultos
permitidos en el Estado.
Don Bosco conocía los móviles, las intenciones
y la finalidad de ciertos legisladores; pero lo
mismo que había hecho hasta entonces y
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