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((**Es3.229**) -No queremos ser menos que Toscana y Nápoles. Broferio y D'Azeglio, al llegar la noche, corrían por las calles con pandillas demagógicas, que llevaban hachones encendidos y, acampados durante casi toda la noche bajo las ventanas del Ministro Napolitano, aclamaban la Constitución con vivas estruendosos. Querían también que, con tal motivo, el Arzobispo organizase un Te Deum en la iglesia de San Francisco de Paula, pero, éste no accedió. La franca postura de monseñor Fransoni irritaba a los cabecillas que querían la libertad para todos, salvo para el clero. Una turba de villanos, ya en pleno día, lanzó gritos furibundos a las puertas de su palacio. Y, de nuevo, rodeando su coche que volvía de visitar al teólogo Guala, gravemente enfermo en la Residencia Sacerdotal, le insultaron con gritos y silbidos. En aquellos días se reunieron sin cesar asambleas siniestras que empezaban a pretender un gobierno liberal. El rey Carlos Alberto fue advertido por sus ministros de la necesidad de dar la Constitución, pues de otra forma se temía un conflicto entre el gobierno y el pueblo. La inmensa mayoría de los ciudadanos era indiferente o contraria a tales novedades, pero una minoría se imponía. El 5 de febrero se reunió en la plaza del Castillo una gran muchedumbre. ((**It3.290**)) Una comisión del Municipio se presentó al Rey pidiéndole la promulgación de las instituciones representativas y la milicia ciudadana. Carlos Alberto, profundamente preocupado por la importancia de la concesión que debía hacer, celebró consejo con todos sus ministros el día 7 de febrero. Al fijar los puntos principales del Estatuto, insistió en cuanto a la libertad de imprenta, que para los libros religiosos se requiriese el permiso episcopal y que la propiedad eclesiástica permanecería absolutamente intangible. Como urgía el tiempo y cualquier demora podía resultar fatal, el 8 de febrero se promulgaba la promesa del Estatuto, resumiendo en catorce artículos los puntos fundamentales: los poderes del Rey; las dos cámaras legislativas; la manera de imponer los tributos; la libertad de imprenta sujeta a leyes represivas; la libertad personal garantizada; la inamovilidad de los jueces; la institución de la milicia comunal. De este modo se despojaba Carlos Alberto de una parte de su regia autoridad para investir con ella al pueblo, representado por la cámara de los diputados y por el senado, y cambiar su gobierno absoluto por un gobierno constitucional. A la promulgación siguieron nuevas y calurosas manifestaciones populares, pero el Ayuntamiento no llevó a efecto las proyectadas lumninarias generales, cuando el Rey manifestó que no eran de su (**Es3.229**))
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