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aplicaban a las escuelas de las Hermanas de San
José y de Santa Ana, dejando solamente en manos de
éstas la libre elección de las maestras, con tal
que gozasen de la aprobación de la Universidad.
Por esto, siguió don Bosco dando clase regular a
las Hermanas que aspiraban a maestras, ayudándoles
a obtener honrosamente el diploma necesario, a fin
de no verse ovligadas a pagar a maestras extrañas.
Al mismo tiempo, publicaba otro librito para su
bien y el de las demás hermanas. Esta es la
historia del mismo.
Hacía años que la marquesa de Barolo se
empeñaba en difundir una devoción que le era muy
querida. Se practicaba en sus comunidades de
Santa Ana y de Santa María Magdalena un devoto
ejercicio de seis días para implorar la
misericordia divina. Durante los tres primeros
días se cumplían ciertas prácticas de piedad, se
hacían limosnas y obras similares para la
conversión de los pecadores, y por la tarde,
después de una breve meditación, se cantaba el
Miserere y se impartía la bendición con el
Santísimo Sacramento; durante los otros tres días,
como
agradecimiento por los favores alcanzados, había
una plática sobre la gratitud debida a Dios, se
exponía el Santísimo, se cantaba el Bendictus y se
terminaba con la bendición. La víspera de los
seis días ((**It2.548**)) se
explicaba brevemente la finalidad y el orden de
esta devoción. Como los frutos obtenidos por esta
piadosa práctica eran ya muchos y evidentes, la
Marquesa deseaba que se estableciera también en
alguna iglesia pública, pero a petición del
respectivo párroco o rector. Mas, como quiera que
el Arzobispo no quería otorgar el permiso, sin el
beneplácito de la Santa Sede, la Marquesa se
dirigió al Sumo Pontífice Gregorio XVI quien
benignamente le concedió, por medio de la sagrada
Congregación de Ritos, la gracia deseada con un
rescripto de aprobación del 16 de marzo de 1846.
Poco después, el 6 de abril, tras nueva súplica de
la Marquesa, el mismo Pontífice concedía a todos
los files indulgencia plenaria, por una sola vez
en el último día de este piadoso ejercicio, que
podía celebrarse lo mismo en las iglesias de los
establecimientos de Santa Ana y de Santa María
Magdalena que en una iglesia pública, a designar
por el Ordinario; con tal que, en ese día, los
fieles, verdaderamente arrepentidos, confesados y
comulgados, visitaran alguna de estas iglesias o
piadosos oratorios y rogaran según la intención de
su Santidad y, además, hubieran asistido a todas
las funciones prescritas. Aún más, a quien con
corazón contrito, asistiera devotamente a la
mencionada práctica piadosa un sólo día, y rezara
lo antes dicho, concedía cien días de indulgencia,
vez por vez. Estas indulgencias permanecían en
vigor durante siete años, con facultad de
aplicarlas
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