((**Es19.80**)
El tribunal diocesano se constituye por medio
de la autoridad apostólica de la manera que hemos
visto que se forma el proceso apostólico de las
virtudes heroicas. Hay en él dos particularidades.
Una es que forma parte del tribunal un perito
médico, encargado de proponer las preguntas
específicas a dirigir a los testigos y de sugerir
las formas más convenientes para obtener
respuestas exactas sobre los síntomas de la
enfermedad. Además, después del examen de los
testigos, otros dos peritos médicos, previo
juramento de cumplir el encargo con toda
fidelidad, visitan diligentemente a la persona
curada y reconocen su estado de salud general, con
el fin de certificar si la curación ha sido
perfecta y si no aparecen indicios de posible
recaída.
Se lleva a Roma una copia auténtica, una vez
terminado el proceso, con todas las formalidades
jurídicas aptas para garantizar cualquier sospecha
de alteración. Después se sigue en Roma la segunda
fase del procedimiento.
Aquí la Cancillería de Ritos abre el legajo y
saca una copia auténtica del mismo, que ha de
servir para el estudio de la validez, es decir,
para examinar si los testigos fueron legítima y
rectamente interrogados, y si los documentos
fueron hechos jurídicamente y declarados
auténticos. Después, emitido el decreto de
validez, el Abogado prepara la posición sobre cada
uno de los milagros, haciendo imprimir
integralmente todas las deposiciones ((**It19.87**)) de los
testigos y todos los documentos conseguidos. Este
impreso se llama Sumario: se da copia del mismo a
dos médicos peritos de oficio, los cuales prestan
juramento de juzgar según ciencia y conciencia.
Para cada milagro se nombra al Cardenal Ponente de
acuerdo con el Promotor General de la Fe; de ser
posible se recurre a especialistas en las
enfermedades, de las que se asegura la curación
milagrosa. Cada perito estudia las actas y
extiende el propio voto independientemente del
otro; más aún, ellos se desconocen recíprocamente.
Si el juicio médico-legal de ambos concuerda en
rechazar el milagro y el otro no, puede discutirse
el mismo en la Congregación antepreparatoria; mas,
para proceder a la Preparatoria, son nombrados dos
nuevos peritos. Si éstos están de acuerdo en
reconocer la curación como milagrosa, es llamado
un tercero, y solamente cuando éste se pronuncia
en el sentido de los dos últimos, puede continuar
adelante la Preparatoria. A todos los peritos
incumbe la triple obligación de juzgar apoyándose
en argumentos científicamente ciertos, atestiguar
si la curación es o no real y perfecta, y probar
si se puede explicar o no según la ley natural.
Con esto queda acabado el segundo trabajo, y
empieza el tercer período en el que de nuevo
entran en acción, como ya han podido(**Es19.80**))
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