((**Es19.66**)
pliego a fin de que: ((**It19.69**)) a) haga
un estudio especial del mismo, interrogando con
tal fin a los testigos que creyere oportuno, y
volviendo a llamar también a los que ya
declararon; b) indague en torno a las personas de
las que el Revmo. Can. Mons. Colomiatti adquirió
los hechos que narra; si todavía viven, sean
llamadas oficialmente; si han fallecido, se
indague quiénes eran y su carácter, si tenían
animosidad contra el Venerable don Bosco y por qué
razones. Al pie de dicho pliego, aparecen también
insertos, con copia auténtica, algunos documentos,
que yo he encontrado en esta Secretaría. Como
fácilmente se comprende, es necesario que el
resultado de todas estas indagaciones, por hacer,
se recoja y transcriba en un procesículo aparte,
el cual, una vez terminado, deberá enviarse, junto
con el proceso Apostólico sobre las virtudes en
especial, a esta Sagrada Congregación>>.
El tribunal de Turín, investido por el mandato
del Arzobispo, abrió la indagación y atendió a
ella con escrupulosa diligencia. Su resultado no
podía ser más que a favor de la Causa. Sin
embargo, al examinar en Roma los procesos de
Turín, pareció que todavía existían dudas que era
preciso aclarar; por lo cual el 16 de octubre de
1921 la Sagrada Congregación ordenó nuevas
investigaciones para iluminar más las mentes de
los Cardenales a la hora de dar su voto sobre la
validez de los mismos procesos. Se preparó el
material del caso, se discutieron en diversas
sesiones las dificultades especiales, hasta que el
4 de julio de 1922, reunidos los Cardenales y
Consultores en sesión ordinaria recibieron un
informe detallado. La conclusión fue que,
habiéndose observado exactamente las normas de
procedimiento prescritas por el Código de Derecho
Canónico y las demás instrucciones dadas por la
Sagrada Congregación de Ritos al tribunal
delegado, fueron declarados válidos los procesos
en cuanto a la forma; se podía en consecuencia
proceder ad ulteriora, es decir, a la discusión
del mérito. Se había llegado de este modo a la
última fase de la Causa, es decir, a la vigilia de
las tres grandes Congregaciones, llamadas
antepreparatoria, preparatoria y general.
((**It19.70**)) Decimos
que se había llegado a la vigilia, por un decir,
puesto que antes se debía realizar una larga
preparación; basta saber, en efecto, que estas
Congregaciones van precedidas de un triple
estudio.
Dado que éstas tienen por objeto que, después de
maduras discusiones, se pronuncie el voto sobre la
práctica de las virtudes en grado heroico, es
preciso, en primer lugar, que el Abogado de la
Causa prepare y haga imprimir un resumen de las
deposiciones de todos los procesos, ordenando por
capítulos diferentes cuanto es menester para
probar la legitimidad y la importancia de las
pruebas testimoniales,(**Es19.66**))
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