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Sin embargo, no debe callarse que, a pesar de los
cambios de los miembros, no se detuvo la diligente
actividad, que fue alabada por el Rector Mayor,
don Pablo Albera, al escribir a los Salesianos el
22 de febrero de 1918: <((**It19.68**)) proceso
tan largo y laborioso. Ninguna recompensa estaría
a la medida de su mérito>>.
La Congregación de Ritos abrió las actas el 6
de diciembre de 1918 y su revisión duró hasta el
primero de julio del año siguiente. Entonces
empezó el examen sobre la validez del proceso
ordinario y del proceso apostólico. Para juzgar
sobre ella, se reunieron el 8 de junio de 1920 los
Cardenales y Consultores de la Sagrada
Congregación, los cuales, después de oír la
relación del Cardenal Ponente, se pronunciaron en
sentido favorable. Al día siguiente ratificó el
juicio Su Santidad y aprobó el rescripto
correspondiente.
Y al llegar aquí se produjo una dificultad que
detuvo bruscamente la marcha de las cosas.
Conviene saber que, durante toda la Causa de don
Bosco hubo, si así nos es lícito expresarnos, un
verdadero abogado del diablo en el canónigo
Colomiatti, abogado fiscal de la Curia arzobispal
de Turín. Era éste un devoto admirador de su
arzobispo Gastaldi y estaba íntimamente
persuadido, desde siempre, de que la culpa de las
conocidas divergencias era totalmente de don
Bosco, por lo que no descansaba por hacer triunfar
su tesis, multiplicando los esfuerzos que tendrían
a llevar la Causa a un callejón sin salida. No le
había cambiado el suplemento de examen de los
escritos de don Bosco referentes a aquellas
relaciones, examen que se resolvió con la
sentencia que ya conocemos. Dominado por su idea
fija, mientras se instruía el proceso apostólico
en la Curia de Turín, había presentado a la
Congregación de Ritos un pliego, en el que se
contenían declaraciones contrarias a los escritos
ya fuera de cuestión, y a la vida del Siervo de
Dios; y más aún, había ido a Roma para
confirmarlas oralmente y añadir otras más. La
Congregación transmitió todo al cardenal Richelmy,
con las siguientes instrucciones del Secretario:
<(**Es19.65**))
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