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((**Es19.52**) dichas cartas, recibió el Postulador, durante el bienio de 1902 y 1903, trescientas cuarenta y una, veintitrés de las cuales eran de Eminentísimos Cardenales. Se presentaron al Padre Santo, se restituyeron por la Congregación de Ritos al Postulador, para que pasaran al Procurador de la Causa y procurase que se imprimieran unas sesenta entre las más importantes. Las cartas no se imprimen solas, sino que forman parte de la Positio preparada por el Abogado que lleva el patrocinio de la causa. Esa posición se compone de otros dos elementos de mayor importancia, que son un Summarium y una Informatio. El abogado Morani, por medio del Procurador Melandri, hizo extraer ante todo del proceso ordinario las deposiciones de los testigos e imprimirlas, agrupadas bajo distintos títulos: de las virtudes teologales, cardinales y morales, de los votos religiosos, de la fama de santidad en vida y después de muerte, de la muerte con los funerales y entierro y de los milagros y gracias que se atribuían a la intercesión de don Bosco. Esta compilación es precisamente el sumario, en cuyos márgenes deben colocarse apostillas latinas, indicando lo que allí dice el testigo. Mientras atendía a esto el Procurador, el Abogado extendió la información, compuesta de dos partes, que eran una narración abreviada de la vida de don Bosco, seguida de la demostración ((**It19.52**)) de que él había practicado las virtudes en grado heroico, lo cual había originado su fama de santidad. Una tercera prescripción preliminar añade que se constituya por el Ordinario un tribunal que indague si se ha cumplido el decreto de Urbano VIII, que prohíbe se preste culto público eclesiástico a un Siervo de Dios muerto en olor de santidad. Este proceso se hace por la Curia en cuyo territorio se encuentra la tumba, ya que es especialmente junto a la tumba donde los fieles manifiestan algún culto a los Siervos de Dios. El tribunal visita el sepulcro, la habitación donde murió el Siervo de Dios y cualquier otro lugar donde se pueda sospechar que existan signos de culto. Hay que hacer constar la situación de las cosas con pruebas testimoniales jurídicamente recogidas. Bastan cuatro testigos, dos de ellos citados por oficio. El notario describe todo en las actas del proceso, y envía a Roma copia de las mismas, debidamente firmada y sellada. El proceso duró muy poco; todo quedó terminado el 4 de junio de 1904. Requirió más tiempo el examen de los muchos escritos, cuarto trabajo preparatorio. Corresponde al Cardenal Ponente confiar este examen a Teólogos Censores de la Congregación de Ritos. Se lo confió el cardenal Parocchi; pero, una vez muerto éste en 1903, renovó(**Es19.52**))
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