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dichas cartas, recibió el Postulador, durante el
bienio de 1902 y 1903, trescientas cuarenta y una,
veintitrés de las cuales eran de Eminentísimos
Cardenales. Se presentaron al Padre Santo, se
restituyeron por la Congregación de Ritos al
Postulador, para que pasaran al Procurador de la
Causa y procurase que se imprimieran unas sesenta
entre las más importantes.
Las cartas no se imprimen solas, sino que
forman parte de la Positio preparada por el
Abogado que lleva el patrocinio de la causa. Esa
posición se compone de otros dos elementos de
mayor importancia, que son un Summarium y una
Informatio. El abogado Morani, por medio del
Procurador Melandri, hizo extraer ante todo del
proceso ordinario las deposiciones de los testigos
e imprimirlas, agrupadas bajo distintos títulos:
de las virtudes teologales, cardinales y morales,
de los votos religiosos, de la fama de santidad en
vida y después de muerte, de la muerte con los
funerales y entierro y de los milagros y gracias
que se atribuían a la intercesión de don Bosco.
Esta compilación es precisamente el sumario, en
cuyos márgenes deben colocarse apostillas latinas,
indicando lo que allí dice el testigo. Mientras
atendía a esto el Procurador, el Abogado extendió
la información, compuesta de dos partes, que eran
una narración abreviada de la vida de don Bosco,
seguida de la demostración ((**It19.52**)) de que
él había practicado las virtudes en grado heroico,
lo cual había originado su fama de santidad.
Una tercera prescripción preliminar añade que
se constituya por el Ordinario un tribunal que
indague si se ha cumplido el decreto de Urbano
VIII, que prohíbe se preste culto público
eclesiástico a un Siervo de Dios muerto en olor de
santidad. Este proceso se hace por la Curia en
cuyo territorio se encuentra la tumba, ya que es
especialmente junto a la tumba donde los fieles
manifiestan algún culto a los Siervos de Dios. El
tribunal visita el sepulcro, la habitación donde
murió el Siervo de Dios y cualquier otro lugar
donde se pueda sospechar que existan signos de
culto. Hay que hacer constar la situación de las
cosas con pruebas testimoniales jurídicamente
recogidas. Bastan cuatro testigos, dos de ellos
citados por oficio. El notario describe todo en
las actas del proceso, y envía a Roma copia de las
mismas, debidamente firmada y sellada. El proceso
duró muy poco; todo quedó terminado el 4 de junio
de 1904.
Requirió más tiempo el examen de los muchos
escritos, cuarto trabajo preparatorio. Corresponde
al Cardenal Ponente confiar este examen a Teólogos
Censores de la Congregación de Ritos. Se lo confió
el cardenal Parocchi; pero, una vez muerto éste en
1903, renovó(**Es19.52**))
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