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se hizo por el entonces cardenal Richelmy, previo
el llamado processiculus diligentiarum.
Comprende esta denominación una indagación
judicial, con el fin de comprobar, si se ha
empleado toda suerte de diligencias en la búsqueda
de los escritos y si las copias correspondientes
concuerdan exactamente con los originales. El
Arzobispo, a quien por delegación de la Santa Sede
correspondía esta investigación, como a juez
apostólico delegado, nombró el día 5 de junio de
1900, con aprobación de Roma, un subdelegado,
instituyendo el tribunal a propósito. Su Eminencia
designó el Oratorio salesiano para lugar de las
sesiones, y en él se celebraron dieciocho
reuniones, desde el 10 de junio de 1900 hasta el
30 de enero de 1901. Se envió copia auténtica de
las actas, extendidas vez por vez, a la
Congregación de Ritos.
Durante el curso de estos trabajos fallecieron
el Postulador y el Vicepostulador y les
sucedieron, al primero don Juan Marenco, nuevo
Procurador general, y al segundo don Felipe
Rinaldi, nuevo Prefecto general.
Al llegar a este punto, es decir, al cierre del
proceso informativo, cuando sobreviven testigos
oculares, urge apresurar el proceso apostólico, ne
pereant in causa probationes, o lo que es lo
mismo, para que, por muerte de esos testigos o por
otros motivos, no se pierdan sus preciosos
testimonios. Por ello el Postulador, don Juan
Marenco, presentó inmediatamente la petición de
que se procediese con solicitud a la tramitación
de las llamadas litterae remissoriales. Con ellas
ordena el Papa que se introduzca una Causa en la
Congregación de Ritos, la cual emprende su examen
para llegar a los ulteriores procesos auctoritate
apostolica. Mas, para que el Papa dé y firme esas
órdenes, se necesitan cuatro cosas por adelantado:
ultimar en Roma el examen de los escritos, hacer
el proceso de non cultu ante el Ordinario,
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preparar la positio y recoger las litterae
postulatoriae.
Digamos ante todo algo sobre estas últimas. A
la petición de los sectores o demandantes para
obtener las <> es preciso
adjuntar otras de ilustres personajes, tales como
Cardenales, Obispos, Príncipes seglares,
Superiores de órdenes religiosas, Cabildos de
Canónigos, asociaciones piadosas; lo cual se hace
por medio de cartas llamadas postulatorias,
dirigidas al Papa, a través del Postulador. En
ellas se suplica vivamente al Padre Santo que se
digne atender los votos de tantos fieles, firmando
lo antes posible por su propia mano la comisión, o
sea, la orden de introducción de la Causa, y se
alegan en ellas los motivos que inducen a
presentar tal petición. Cursada por consiguiente a
lo largo y a lo ancho la invitación para escribir
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