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((**Es19.51**) se hizo por el entonces cardenal Richelmy, previo el llamado processiculus diligentiarum. Comprende esta denominación una indagación judicial, con el fin de comprobar, si se ha empleado toda suerte de diligencias en la búsqueda de los escritos y si las copias correspondientes concuerdan exactamente con los originales. El Arzobispo, a quien por delegación de la Santa Sede correspondía esta investigación, como a juez apostólico delegado, nombró el día 5 de junio de 1900, con aprobación de Roma, un subdelegado, instituyendo el tribunal a propósito. Su Eminencia designó el Oratorio salesiano para lugar de las sesiones, y en él se celebraron dieciocho reuniones, desde el 10 de junio de 1900 hasta el 30 de enero de 1901. Se envió copia auténtica de las actas, extendidas vez por vez, a la Congregación de Ritos. Durante el curso de estos trabajos fallecieron el Postulador y el Vicepostulador y les sucedieron, al primero don Juan Marenco, nuevo Procurador general, y al segundo don Felipe Rinaldi, nuevo Prefecto general. Al llegar a este punto, es decir, al cierre del proceso informativo, cuando sobreviven testigos oculares, urge apresurar el proceso apostólico, ne pereant in causa probationes, o lo que es lo mismo, para que, por muerte de esos testigos o por otros motivos, no se pierdan sus preciosos testimonios. Por ello el Postulador, don Juan Marenco, presentó inmediatamente la petición de que se procediese con solicitud a la tramitación de las llamadas litterae remissoriales. Con ellas ordena el Papa que se introduzca una Causa en la Congregación de Ritos, la cual emprende su examen para llegar a los ulteriores procesos auctoritate apostolica. Mas, para que el Papa dé y firme esas órdenes, se necesitan cuatro cosas por adelantado: ultimar en Roma el examen de los escritos, hacer el proceso de non cultu ante el Ordinario, ((**It19.51**)) preparar la positio y recoger las litterae postulatoriae. Digamos ante todo algo sobre estas últimas. A la petición de los sectores o demandantes para obtener las <> es preciso adjuntar otras de ilustres personajes, tales como Cardenales, Obispos, Príncipes seglares, Superiores de órdenes religiosas, Cabildos de Canónigos, asociaciones piadosas; lo cual se hace por medio de cartas llamadas postulatorias, dirigidas al Papa, a través del Postulador. En ellas se suplica vivamente al Padre Santo que se digne atender los votos de tantos fieles, firmando lo antes posible por su propia mano la comisión, o sea, la orden de introducción de la Causa, y se alegan en ellas los motivos que inducen a presentar tal petición. Cursada por consiguiente a lo largo y a lo ancho la invitación para escribir (**Es19.51**))
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