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de cansarse por lo largo y pesado del trabajo, se
manifestaban cada día más entusiasmados>>.
Las sesiones del tribunal fueron quinientas
sesenta y dos. Las deposiciones llenaron veintidós
volúmenes con cinco mil ciento setenta y ocho
páginas en papel de oficio. Las de don Miguel Rúa
y don Joaquín Berto ocupaban una parte
preponderante, por la larga e íntima convivencia
del primero con don Bosco, y por las muchas
contestaciones que el segundo debió dar sobre
hechos sobrenaturales y sobre las controversias
con Gastaldi. Se hizo una copia auténtica del
enorme legajo que, encerrado en una caja de madera
sellada, se entregó a la Sagrada Congregación de
Ritos, la cual debía examinar si se había
desarrollado con toda regularidad el proceso
ordinario informativo y proponer eventualmente al
Padre Santo la introducción de la Causa, mediante
el proceso apostólico.
Pero no puede empezarse el proceso de una
Causa, si antes ((**It19.48**)) no se
ha nombrado un Cardenal, a quien incumbe el deber
de estudiarla y presentarla en las Congregaciones
destinadas a discutirla. Ese Cardenal toma el
nombre de Ponente, o sea, relator de la Causa. Su
nombramiento está reservado al Papa. León XIII
designó como Ponente para la Causa de don Bosco al
cardenal Parocchi. Se requería, además, un
Postulador, con residencia fija en Roma; y fue
propuesto para este cargo y aceptado por la
Cancillería de la Congregación de Ritos, don César
Cagliero, Procurador General de la Pía Sociedad.
Don Domingo Belmonte cambió su título por el de
Vicepostulador. Una parte importantísima queda
reservada al Procurador General de la Fe en la
misma Congregación. Suele llamársele, en el
lenguaje común, abogado del diablo, como si
hiciera el papel del diablo buscando denegar la
santidad. En efecto, él debe presentar objeciones,
lo mismo contra los testimonios prestados que
contra las virtudes y la fama de santidad. Su
oficio se corresponde con el de procurador del Rey
en las causas criminales. En realidad, la
denominación popular no le conviene, puesto que él
realiza una parte totalmente al contrario, ya que
su función es la de sacar a la luz todas las
dificultades y todas las objeciones, llamadas
animadversiones, para que sean resueltas por el
Postulador, de manera que no quede la menor duda.
Finalmente se requiere la actuación de un Abogado,
a quien se confía el patrocinio de la Causa, y la
asistencia de un Procurador que trabaja con el
Abogado.
Antes de que se pudiese comenzar en Roma el
estudio del legajo de Turín, había que buscar y
examinar todos los escritos atribuidos al Siervo
de Dios editados o sin editar: tratados, folletos,
sermones, poesías,(**Es19.49**))
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