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((**Es19.49**) de cansarse por lo largo y pesado del trabajo, se manifestaban cada día más entusiasmados>>. Las sesiones del tribunal fueron quinientas sesenta y dos. Las deposiciones llenaron veintidós volúmenes con cinco mil ciento setenta y ocho páginas en papel de oficio. Las de don Miguel Rúa y don Joaquín Berto ocupaban una parte preponderante, por la larga e íntima convivencia del primero con don Bosco, y por las muchas contestaciones que el segundo debió dar sobre hechos sobrenaturales y sobre las controversias con Gastaldi. Se hizo una copia auténtica del enorme legajo que, encerrado en una caja de madera sellada, se entregó a la Sagrada Congregación de Ritos, la cual debía examinar si se había desarrollado con toda regularidad el proceso ordinario informativo y proponer eventualmente al Padre Santo la introducción de la Causa, mediante el proceso apostólico. Pero no puede empezarse el proceso de una Causa, si antes ((**It19.48**)) no se ha nombrado un Cardenal, a quien incumbe el deber de estudiarla y presentarla en las Congregaciones destinadas a discutirla. Ese Cardenal toma el nombre de Ponente, o sea, relator de la Causa. Su nombramiento está reservado al Papa. León XIII designó como Ponente para la Causa de don Bosco al cardenal Parocchi. Se requería, además, un Postulador, con residencia fija en Roma; y fue propuesto para este cargo y aceptado por la Cancillería de la Congregación de Ritos, don César Cagliero, Procurador General de la Pía Sociedad. Don Domingo Belmonte cambió su título por el de Vicepostulador. Una parte importantísima queda reservada al Procurador General de la Fe en la misma Congregación. Suele llamársele, en el lenguaje común, abogado del diablo, como si hiciera el papel del diablo buscando denegar la santidad. En efecto, él debe presentar objeciones, lo mismo contra los testimonios prestados que contra las virtudes y la fama de santidad. Su oficio se corresponde con el de procurador del Rey en las causas criminales. En realidad, la denominación popular no le conviene, puesto que él realiza una parte totalmente al contrario, ya que su función es la de sacar a la luz todas las dificultades y todas las objeciones, llamadas animadversiones, para que sean resueltas por el Postulador, de manera que no quede la menor duda. Finalmente se requiere la actuación de un Abogado, a quien se confía el patrocinio de la Causa, y la asistencia de un Procurador que trabaja con el Abogado. Antes de que se pudiese comenzar en Roma el estudio del legajo de Turín, había que buscar y examinar todos los escritos atribuidos al Siervo de Dios editados o sin editar: tratados, folletos, sermones, poesías,(**Es19.49**))
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