((**Es19.47**)((**It19.45**))
CAPITULO III
DESDE EL PROCESO ORDINARIO
DE TURIN HASTA EL DECRETO DE ROMA
SOBRE LA VENERABILIDAD
LA función principal del proceso ordinario es la
de investigar la fama de santidad, las virtudes en
general y los milagros del Siervo de Dios. El
tribunal, constituido como acabamos de ver, empezó
sus trabajos el 23 de julio de 1890 recibiendo el
juramento de los testigos señalados por el
Postulador y otros citados de oficio. Todos
juraron decir la verdad y guardar secreto sobre
las preguntas que se les hicieran y las respuestas
que ellos dieren, bajo pena de perjurio y de
excomunión specialissimo modo reservada al Papa.
Como estaba prescrito, fueron llamadas a
declarar personas que habían convivido con el
Siervo de Dios, que habían visto con sus propios
ojos la práctica de las virtudes o habían oído
hablar de ello a testigos personales. A la cabeza
figuraban monseñor Bertagna y monseñor Cagliero y
los Siervos de Dios don Miguel Rúa y el teólogo
Murialdo. Posteriormente, en el curso del proceso,
se añadieron otros, de forma que, al fin, fueron
interrogados treinta y dos testigos y trece
contestes, que son aquellos a los que se invita a
testificar, junto con un testigo oficial, sobre
algún punto en particular.
Terminado el interrogatorio de monseñor
Bertagna, suspendieron los jueces las reuniones,
unos por sus ocupaciones, otros por vacaciones; el
canónigo Gazzelli, al acercarse el invierno, cayó
enfermo y el canónigo Nasi sufrió una caída con
fractura de una pierna. ((**It19.46**)) Además,
el canónigo Roetti había sido nombrado Superior de
la Pequeña Casa del Cottolengo y no tenía tiempo
para atender al proceso. Entonces, por consejo de
monseñor Caprara y con el consentimiento del
canónigo Sorasio, abogado fiscal, escribió el
Cardenal a la Sagrada Congregación de Ritos, entre
enero y febrero de 1891, para que el Secretario se
dignase suplicar al Padre Santo que concediese
algunas facultades especiales para facilitar el
desarrollo del proceso. Una de ellas era la de
poder elegir jueces, aunque no fueran dignatarios
ni doctorados, y en mayor número, de tal forma
que, si llegare a faltar(**Es19.47**))
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