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la mano sobre el pecho; después el delegado, los
adjuntos, el fiscal o promotor de la fe, el
actuario y el cursor.
Estos juraron cumplir su oficio con fidelidad y
diligencia y también guardar secreto sobre las
preguntas hechas a los testigos y las deposiciones
de los mismos. Los violadores incurrirían ipso
facto en excomunión reservada specialissimo modo
al Papa. La obligación del secreto se extendía
hasta la publicación del proceso, que sólo se
haría después del examen de todos los testigos.
Firmaron todos el juramento prestado. Después
de dar lectura al acta, entregó el canciller las
actas al actuario, el cual expidió recibo. Antes
de disolver la reunión, dijo unas palabras el
Cardenal. Tras relevar la importancia del asunto,
que se acababa de comenzar, exhortó a orar a fin
de que, por intercesión de la Santísima Virgen, se
hiciese todo para mayor gloria de Dios y decoro de
la santa Iglesia.
La segunda sesión, presidida también por el
Cardenal, se celebró el veintisiete de junio. Don
Juan Bonetti presentó al tribunal ((**It19.44**)) los
Artículos. Con este título se señala un compendio
breve y claro de la vida, las virtudes, las obras
y los milagros del Siervo de Dios, redactada en
pequeños párrafos, numerados y expresados, no de
una forma definitiva, sino como elementos a
estudiar. Constituyen la base fundamental de la
Causa y debe probarse que son verdaderos, por
medio de testigos. En ellos se sigue un orden
preestablecido: vida y obras, virtudes teologales,
virtudes cardinales, virtudes morales (pobreza,
humildad, castidad), heroísmo de las virtudes en
general, dones sobrenaturales, fama de santidad en
vida, muerte preciosa, funerales y enterramiento,
fama de santidad y milagros después de la muerte.
Los Artículos presentados para don Bosco eran 807.
El Postulador presentó además una primera nota con
los testigos a interrogar, reservándose la
facultad de presentar otros, si fuere menester.
Prestó finalmente el llamado juramento de
calumnia, es decir, juró no solamente decir la
verdad, sino también no emplear engaño ni fraude,
ni corromper a los jueces 1.
Con esta sesión quedaba abierto definitivamente
el proceso ordinario.
1 Apénd., Doc. 7. Juramento de calumnia (y
debajo, a evitar en la causa) es el que hacían las
partes al principio de un pleito, testificando que
no procedían ni procederían con malicia.(**Es19.46**))
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