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la redacción de los artículos sobre los cuales
deben ser interrogados los testigos y presentarlos
al Promotor de la fe. La función de Postulador
correspondía por derecho a don Miguel Rúa, como
actor o demandante que era de la Causa; pero el
actor que no puede desempeñar personalmente esa
parte, está facultado para elegir a uno que lo
sustituya. Y él otorgó este poder a don Juan
Bonetti, autorizándole también a designar, para
cualquier eventualidad, un vicepostulador ante
cualquier otra Curia 1.
Don Juan Bonetti, en posesión de su mandato,
procedió inmediatamente, el mismo día tres, al
segundo acto preliminar, presentando al Arzobispo
la petición formal para el inicio del proceso
informativo 2. Su Eminencia aceptó la instancia y,
con rescripto del mismo día, constituyó el
tribunal, señalando la primera sesión para el día
siguiente. Y éste fue el tercer acto preliminar.
El tribunal quedó formado así:
Can. BARTOLOME ROETTI, Vic. gen., juez
delegado.
Can. ESTANISLAO GAZZELLI, juez adjunto.
Can. LUIS NASI, juez adjunto.
Can. MIGUEL SORASIO, promotor de la fe.
Teól. MAURO ROCCHIETTI, actuario.
Señor PEDRO AGHEMO, cursor.
((**It19.43**)) Como
quiera que también se requirieran dos testigos
instrumentales, que testificaran con su firma la
validez de las actas, fueron designados para ello
monseñor Forcheri y el reverendo Diverio.
Don Miguel Rúa, totalmente penetrado de la
importancia y gravedad del asunto, informaba
oficialmente tres días después sobre el mismo a la
Congregación, y ordenaba plegarias especiales
diarias para implorar la ayuda del Cielo;
recomendaba, además, una conducta constantemente
virtuosa para alcanzar la eficacia de las
oraciones comunes. <>.
El Cardenal presidió la primera sesión. Después
de invocar al Espíritu Santo, con la recitación
del Veni Creator, y leer la instancia del
Postulador y el decreto del Ordinario, que la
aceptaba y nombraba los jueces, se pasó al
juramento prescrito. Juró primero el Cardenal con
1 Apénd., Doc. 5.
2 Apénd., Doc. 6.(**Es19.45**))
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