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((**Es19.43**) sus extraordinarios carismas, gozó entre el pueblo de gran fama de santidad en vida, la cual no disminuyó después de su muerte, sino que creció todavía más, como lo demuestran innumerables personas, que privadamente se encomiendan a su intercesión, y las frecuentes visitas de los fieles a su sepulcro, junto al cual estamos reunidos. 4.¦ Hay muchas personas afligidas por serios fracasos y también otras, gravemente enfermas o declaradas incurables, que habiéndose encomendado a la intercesión del Siervo de Dios después de su muerte, obtuvieron alivio y curación instantáneamente o en muy breve espacio, y piden que sus testimonios sean probados jurídicamente. 5.¦ Benedicto XIV, en la obra: De Servorum Dei beatificatione ((**It19.40**)) et Beatorum Canonizatione, señala en varios lugares la utilidad de que, dadas las condiciones más arriba indicadas, se abra el Proceso Diocesano: dum testes de visu supersunt; y desaprueba singularmente, en el Decreto general fechado el 23 de abril de 1741, con ocasión de la causa del Venerable Siervo de Dios Francisco Caracciolo (ya Santo), que, por culpable negligencia, se hubiera prorrogado el Proceso Ordinario hasta no quedar ya testes de visu (lib. III, cap. 3.°, n. 24 y 25). Ahora bien, en el caso del sacerdote Juan Bosco, es evidente el peligro de que vayan desapareciendo los testigos oculares, puesto que, habiendo muerto a la avanzada edad de setenta y tres años, son muy pocos los compañeros y conocidos de los primeros años de su vida que todavía viven y que, dentro de algún tiempo, no existirán o, por la vejez, se hallarán en la imposibilidad de presentarse a deponer jurídicamente. 6.¦ Puede darse también que, debido a las grandes y variadas obras del Siervo de Dios, a los difíciles tiempos que vivió, a las cuestiones y contradicciones a que se vio sujeto, surjan dudas e incertidumbres al enjuiciar hechos y dichos, que le son atribuidos. Si estos hechos y dichos son sometidos jurídicamente a examen mientras viven los testigos, que han asistido o tomado parte en ellos, será mucho más fácil descubrir y aclarar la verdad, facilitando al mismo tiempo la actuación a los futuros jueces en los Procesos apostólicos. 7.¦ Sin dispensa Apostólica, antes de que se abran las actas del Proceso Ordinario y se introduzca la causa de Beatificación en Roma, deben transcurrir diez años; deben después presentarse cartas postulatorias de los Obispos al Papa; deben buscarse y revisarse los escritos atribuidos al Siervo de Dios (búsqueda y revisión que, dados sus muchos manuscritos todavía inéditos y sus muchísimas obritas ya publicadas, puede requerir un tiempo bastante largo); parece, por tanto, conveniente que se empiece lo antes posible el Proceso Diocesano puesto en plena libertad del Ordinario, a fin de que el tiempo que quede después de su presentación a Roma, pueda ser mejor empleado en otras diligencias necesarias. 8.¦ Según nuestro recuerdo, se empezó poco después de su muerte el Proceso Diocesano de varios Siervos de Dios, como, por ejemplo, sucedió con el Venerable Juan Vianney, Cura de Ars, con el P. Bernardo Clausi y con el P. Ludovico de Casoria. Esperamos que Vuestra Eminencia se digne acoger benignamente nuestra petición. Nos anima la esperanza de ver que también los reverendísimos Obispos de Piamonte y Liguria, que estuvieron en situación de conocer de cerca las virtudes eminentes y las grandes obras del Siervo de Dios, son de nuestro parecer, y tienen el mismo deseo, como puede Vuestra Eminencia comprobarlo por las cartas que adjuntamos. Rogando, pues, a Dios que le ilumine sobre el caso, nos inclinamos ((**It19.41**)) reverentes(**Es19.43**))
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