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sus extraordinarios carismas, gozó entre el pueblo
de gran fama de santidad en vida, la cual no
disminuyó después de su muerte, sino que creció
todavía más, como lo demuestran innumerables
personas, que privadamente se encomiendan a su
intercesión, y las frecuentes visitas de los
fieles a su sepulcro, junto al cual estamos
reunidos.
4.¦ Hay muchas personas afligidas por serios
fracasos y también otras, gravemente enfermas o
declaradas incurables, que habiéndose encomendado
a la intercesión del Siervo de Dios después de su
muerte, obtuvieron alivio y curación
instantáneamente o en muy breve espacio, y piden
que sus testimonios sean probados jurídicamente.
5.¦ Benedicto XIV, en la obra: De Servorum Dei
beatificatione ((**It19.40**)) et
Beatorum Canonizatione, señala en varios lugares
la utilidad de que, dadas las condiciones más
arriba indicadas, se abra el Proceso Diocesano:
dum testes de visu supersunt; y desaprueba
singularmente, en el Decreto general fechado el 23
de abril de 1741, con ocasión de la causa del
Venerable Siervo de Dios Francisco Caracciolo (ya
Santo), que, por culpable negligencia, se hubiera
prorrogado el Proceso Ordinario hasta no quedar ya
testes de visu (lib. III, cap. 3.°, n. 24 y 25).
Ahora bien, en el caso del sacerdote Juan Bosco,
es evidente el peligro de que vayan desapareciendo
los testigos oculares, puesto que, habiendo muerto
a la avanzada edad de setenta y tres años, son muy
pocos los compañeros y conocidos de los primeros
años de su vida que todavía viven y que, dentro de
algún tiempo, no existirán o, por la vejez, se
hallarán en la imposibilidad de presentarse a
deponer jurídicamente.
6.¦ Puede darse también que, debido a las
grandes y variadas obras del Siervo de Dios, a los
difíciles tiempos que vivió, a las cuestiones y
contradicciones a que se vio sujeto, surjan dudas
e incertidumbres al enjuiciar hechos y dichos, que
le son atribuidos. Si estos hechos y dichos son
sometidos jurídicamente a examen mientras viven
los testigos, que han asistido o tomado parte en
ellos, será mucho más fácil descubrir y aclarar la
verdad, facilitando al mismo tiempo la actuación a
los futuros jueces en los Procesos apostólicos.
7.¦ Sin dispensa Apostólica, antes de que se
abran las actas del Proceso Ordinario y se
introduzca la causa de Beatificación en Roma,
deben transcurrir diez años; deben después
presentarse cartas postulatorias de los Obispos al
Papa; deben buscarse y revisarse los escritos
atribuidos al Siervo de Dios (búsqueda y revisión
que, dados sus muchos manuscritos todavía inéditos
y sus muchísimas obritas ya publicadas, puede
requerir un tiempo bastante largo); parece, por
tanto, conveniente que se empiece lo antes posible
el Proceso Diocesano puesto en plena libertad del
Ordinario, a fin de que el tiempo que quede
después de su presentación a Roma, pueda ser mejor
empleado en otras diligencias necesarias.
8.¦ Según nuestro recuerdo, se empezó poco
después de su muerte el Proceso Diocesano de
varios Siervos de Dios, como, por ejemplo, sucedió
con el Venerable Juan Vianney, Cura de Ars, con el
P. Bernardo Clausi y con el P. Ludovico de
Casoria.
Esperamos que Vuestra Eminencia se digne acoger
benignamente nuestra petición. Nos anima la
esperanza de ver que también los reverendísimos
Obispos de Piamonte y Liguria, que estuvieron en
situación de conocer de cerca las virtudes
eminentes y las grandes obras del Siervo de Dios,
son de nuestro parecer, y tienen el mismo deseo,
como puede Vuestra Eminencia comprobarlo por las
cartas que adjuntamos.
Rogando, pues, a Dios que le ilumine sobre el
caso, nos inclinamos ((**It19.41**))
reverentes(**Es19.43**))
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