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((**Es19.202**)((**It19.239**)) CAPITULO XII EL <> Y LOS CONSISTORIOS LO que más arriba hemos expuesto brevemente, costó indagaciones sin fin. íCuántos estudios, cuántos sacrificios, cuántos gastos, no sólo para alcanzar la verdad, sino también la certeza de la verdad bajo todo punto de vista! Cuando se aprobaron los dos milagros, pareció que todo había terminado; en cambio todavía serían llamados los Cardenales y Consultores a dar su voto, sobre si, después de la aprobación de los milagros, se podía realmente y con seguridad (tuto) proceder a la solemne canonización. En caso afirmativo, se promulgaría el decreto del Tuto, de manera análoga a la ya referida para la beatificación. Hubo, por tanto, que redactar todavía e imprimir una breve Positio, que contuviese cuatro cosas: una súplica al Papa con los elogios del Beato, el decreto del Tuto para la beatificación, el de los milagros para la canonización y un prolijo y razonado juicio del Promotor General de la Fe. La finalidad de esta posición es la de iluminar sumaria y definitivamente la conciencia de los votantes. El Abogado del diablo, en su amplia exposición, después de recordar los muchos que suspiraban por la canonización de don Bosco, manifestaba ((**It19.240**)) también su sentimiento personal diciendo: <>. La Congregación del Tuto se reunió el 28 de noviembre de 1933 en presencia del Pontífice. Todos los que tenían derecho a ello dieron su voto a favor. Entonces el Papa autorizó la redacción del decreto y fijó la fecha de su lectura para el tres de diciembre, primer domingo de Adviento y fiesta de San Francisco Javier. Con razón hemos recordado la segunda circunstancia. En la fiesta del gran hijo de San Ignacio, tres de sus hermanos debían hacer corona (**Es19.202**))
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