((**Es18.669**)
ADMINISTRACION
1.° La administración del instituto está
confiada al reverendo Juan Bosco, hijo de
Francisco, que será también propietario de todo el
patrimonio fundacional del Hospicio. Después de
él, tanto la dirección como la administración,
pasarán a sus sucesores en la Congregación de San
Francisco de Sales.
2.° Dado que esta Congregación está
definitivamente aprobada por la Iglesia y que
todos sus miembros están ligados con votos
perpetuos, la señora fundadora está segura de que
su voluntad surtirá efecto ante los superiores de
dicha Congregación para los tiempos presentes y
futuros. El superior pensará en hacer en su día
las escrituras civiles necesarias para el traspaso
de propiedad a sus herederos sin perjuicio para el
instituto.
3.° La fundadora no pretende poner ningún
vínculo de conciencia, pero desea que la casa del
Hospicio se constituya en la misma ciudad de Parma
o al menos en la provincia. Si, por azar, las
circunstancias de lugar, tiempo o personas
hicieran imposible la continuidad del Hospicio en
este lugar podrá trasladarse a otro, hasta que
hubieren cesado los motivos del traslado. En estos
casos deberá oírse el parecer del Obispo de la
Diócesis pro tempore.
4.° Si fuere posible, la iglesia del Hospicio
será pública, a fin de que los alumnos externos y
también las personas mayores puedan tomar parte en
las funciones sagradas, especialmente en las
pláticas y catequesis.
CARGAS
1.° El reverendo Juan Bosco o sus herederos
cumplirán todas las obligaciones que dicha señora
marquesa hubiere impuesto en su testamento o
escritura de fundación.
2.° Todos los días rezarán los alumnos
comunitariamente un padrenuestro, avemaría y
gloria por la piadosa fundadora y, después de su
muerte, que pedimos ((**It18.793**)) a Dios
sea muy tarde, se celebrará, además, cada año un
funeral en el que tomarán parte todos los alumnos,
comulgando y haciendo otras oraciones particulares
por el descanso eterno de la difunta bienhechora.
3.° La señora fundadora declara formalmente que
este memorial no tiene ninguna fuerza legal y que,
en el momento que alguien quisiese servirse de él
de acuerdo con las leyes civiles, entiéndase que
pierde todo su efecto, y que el Superior de la
Congregación Salesiana será libre y absoluto dueño
de cuanto se refiere al Hospicio.
85 (el original en francés)
Un industrial belga describe el Oratorio y narra
su visita a don Bosco
I
...Confieso que, al pasar el umbral, tenía yo
mis prevenciones. Me había imaginado, no sé por
qué -puede que por haber oído repetir a menudo que
don Bosco era un hombre muy santo-, que iba a ver
un convento piadoso y tranquilo, una especie de
oasis cristiano, cuyos afortunados habitantes,
cuidadosamente preservados de los
(**Es18.669**))
<Anterior: 18. 668><Siguiente: 18. 670>