((**Es18.668**)
Todos los que puedan, deberán llevar a su
ingreso el pequeño equipo que se detallará aparte.
4.° El número de internos es ilimitado; pero,
al menos cincuenta, deberán ser de la ciudad o de
la provincia de Parma.
EDUCACION
1.° Todo alumno será preparado en un arte u
oficio con que ganarse honradamente el pan en su
día. Para la elección del oficio se tendrá en
cuenta la constitución física, instrucción,
inclinación y hasta la condición del alumno.
2.° Por la tarde o bien a la hora más oportuna
de la jornada, los alumnos recibirán una
instrucción adaptada a la que ya poseen y al
oficio a que se dedican. Formarán parte de estas
clases la música vocal y el canto gregoriano.
3.° La fundadora desea precisamente que los
cuidados de los Superiores del Hospicio se dirijan
especialmente a la instrucción religiosa, puesto
que el fin fundamental de esta fundación es la de
apartar a los muchachos de los peligros, para
hacer de ellos primeramente buenos cristianos y
después honrados ciudadanos.
4.° Siempre que el Rector lo juzgue oportuno
podrá destinar a un alumno a seguir estudios
regularmente, mas sólo cuando demostrase moralidad
y aptitud para ellos, con fundada esperanza de
éxito en cualquier carrera, principalmente en el
estado eclesiástico.
5.° Aunque el tiempo fijado para la admisión de
los alumnos no deba extenderse más allá de los
dieciocho años de edad, podrán, sin embargo,
continuar en el Hospicio hasta que se hallen en
situación de poder encontrar, al salir, un honrado
sustento con la ciencia o con un arte u oficio.
FUNDACION Y DOTACION
1.° La antes citada señora, marquesa Mariana
Zambeccari, con el fin d asegurar la existencia de
la Obra que desea fundar, cederá por testamento o
por escritura notarial la cantidad de doscientos
mil francos, para la compra o construcción del
edificio necesario y para dotarlo de los elementos
necesarios en los talleres, la cocina y el resto
del instituto.
((**It18.792**)) 2.°
Para la manutención de los muchachos legará o
entregará el capital o fruto del mismo
correspondiente a cuatrocientos francos por cada
uno de los muchachos internos. Por tanto, si se
calcula que su número sea de cincuenta, la renta
anual será de veinte mil francos.
3.° Los internos permanecerán durante todo el
año y serán provistos de lo necesario, lo mismo en
estado de salud que de enfermedad.
4.° En la dotación señalada se comprende todo
lo necesario para hacer a su debido tiempo las
oportunas reparaciones, pagar los impuestos,
facilitar el personal directivo, docente,
asistente y de servicio, y los jefes de taller
para los oficios.
5.° Por cuanto ello sea posible, las clases y
los talleres deberán estar dentro del instituto.
(**Es18.668**))
<Anterior: 18. 667><Siguiente: 18. 669>