((**Es18.667**)((**It18.790**))
83 (el original en español)
Carta del arzobispo de Quito a don
Bosco
Amadísimo Padre y amigo:
En estos días he tenido el indecible gusto de
recibir una carta de V. R. y de abrazar a los
excelentes misioneros que nos ha enviado. Los he
visto como a sus hijos, y como a tales les veré
siempre, ya para cumplir con la encomienda de V.
R., a quien amo tanto; ya por los mismos
misioneros que me han parecido dignos de toda
estimación. Yo espero que ellos, con sus trabajos
apostólicos, serán el reflejo de la caridad de V.
R., y que de este modo me darán positivos
consuelos en medio de las penas anejas a mi cargo.
Me encomiendo a las oraciones de V. R., y le
suplico ruegue a Dios de una manera especial por
todos los obispados que forman mi Archidiócesis.
De V. R. muy decidido amigo S. S.
Quito, el 1.° de febrero de 1888.
>> JOSE IGNACIO
Arzobispo de Quito
84
Convenio entre don Bosco y la marquesa
Zambeccari
HOSPICIO DE SAN JUAN
para los niños pobres de la ciudad
y provincia de Parma
La señora Mariana Zambeccari-Politi de Marchi,
con el vivo deseo de hacer algo que sea grato a
Dios, útil para su alma y en sufragio del alma de
su difunto esposo, Juan Marchi, ha determinado
fundar una obra pía para la educación religiosa y
cívica de muchachos pobres, con el título de
Hospicio de San Juan.
FINALIDAD Y ACEPTACION DE LOS
MUCHACHOS
Este Hospicio debe tener como base la misma
finalidad del Oratorio de San Francisco de Sales
en Turín. Por tanto, para que un muchacho sea
admitido deberá:
1.° Tener doce años cumplidos y no más de
dieciocho.
La experiencia nos ha dado a conocer que esta
edad es la más peligrosa ((**It18.791**)), en la
que la índole de la juventud puede corregirse más
fácilmente y encaminarse por la vida de un buen
cristiano y honrado ciudadano.
2.° Huérfano de ambos padres, y no tenga quien
haga sus veces.
El Rector del Hospicio podrá hacer las
excepciones que fueren del caso.
3.° Sea pobre y abandonado. Si se diera el caso
de un muchacho que, sin ser pobre, se encontrase
en peligro moral, deberá pagar al menos la cuarta
parte de la pensión, compatible con su estado.
(**Es18.667**))
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