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el otro hasta nuevo aviso. Igualmente enviamos a
Ud. las estampas y medallas que desea.
Yo no puedo menos de manifestarle lo muy
agradecido que le estoy al grande celo y
particular afecto que hacia nuestra Congregación
experimenta y estoy seguro que cooperando Ud. de
esta manera tan práctica, a la salvación de tantas
y tantas almas el Señor derramará sobre Ud. y toda
su familia un cúmulo de electas bendiciones aquí
en la tierra y un galardón imperecedero en la
gloria. Si, salvar almas, ya por medio de buenas y
religiosas lecturas, ya por limosnas, ora por
consejos, ora en fin, con oraciones es una obra de
grandísima importancia, con la cual, como dice San
Agustín, salvaremos ((**It18.783**))
indudablemente la nuestra. Dios Ntro. Señor pues
bendiga a Ud. y a toda su familia, dándoles al
propio tiempo larga vida para que durante ella
puedan beneficiar a las almas de tanta juventud
pobre y abandonada, que tanto lo necesita.
Prosigamos, pues, y esforcémonos a hacer el mayor
bien que podamos a la mayor honra y gloria de
Dios.
Deseándole completa mejoría en su estado de
salud, como también realización de su venida a
ésta, quedo de Ud.
Turín, 1 de abril de 1887.
Afmo. y
atento y S.S.L.B.S.M.,
(Firmado) JUAN BOSCO
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Convenio para Quito
Convenio entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el reverendo don Juan Bosco, para la
fundación de un instituto para muchachos.
Con el fin de atender a la educación religiosa,
científica y artística de la juventud de la
República del Ecuador, acuerdan el Excelentísimo
Gobierno de la República y el Muy Reverendo don
Juan Bosco, fundador y rector de la Pía Sociedad
de San Francisco de Sales, cuanto sigue:
1.° El Gobierno de la República del Ecuador
cede al reverendo don Juan Bosco y a sus sucesores
el usufructo del local y edificios contiguos que
tiene preparados para instalar un colegio de artes
y oficios con todo el mobiliario, máquinas y
utensilios de trabajo que allí se encuentran.
2. ° Pagará los gastos de viaje de todo el
personal que haya de trasladarse a dicho
instituto, durante los diez primeros años y los
viajes que se hayan de hacer por asuntos del
mismo.
3.° Entregará al reverendo don Juan Bosco
cuatro mil sucres, para la puesta en marcha del
centro, repartidos en cuatro entregas, a partir
del primer año.
4.° El Gobierno dispensará a los Salesianos y a
sus casas del pago de aduanas e impuestos,
concediéndoles franquicia postal y los demás
privilegios que fueren concedidos a las demás
órdenes religiosas.
5.° Se hará un inventario completo del
mobiliario, utensilios, pertrechos y demás objetos
existentes al presente en el instituto; los cuales
deberá restituir el reverendo don Juan Bosco al
Gobierno si, quod Deus avertat, debiese abandonar
el instituto; pero en el estado y condición en que
se encontraren entonces.
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