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a alguno de los párrocos vecinos o sacerdotes
seculares pertenecientes a su parroquia, que
acostumbre ayudarle en las funciones religiosas.
4. Haya una hora establecida para el reposo y
para levantarse. Si alguno tuviera que velar
durante toda la noche o parte de ella junto a un
enfermo, ((**It18.696**)) podrá
compensar durante el día las horas perdidas, de
acuerdo con la disposición del Superior.
5. El aposento del Párroco, aun cuando haya un
internado o colegio anejo, esté separado del resto
de la casa, y tenga dos entradas diversas, una
para los internos y otra para los externos.
6. Pero su despacho esté amueblado con la
sencillez que corresponde al espíritu de pobreza
que se ha profesado.
7. Podrá, sin embargo, el Párroco tener, además
del despacho parroquial y un salón para
conferencias, otra estancia modestamente adornada,
para cuando tuviese que recibir personas
distinguidas o algún prelado.
& 2. Relaciones con los externos
Dado que el Párroco es como un pastor en medio
de su grey, como un padre en medio de sus hijos,
debe hallarse siempre, por razón de conveniencia y
de caridad, en contacto con el pueblo, que la
Divina Providencia le ha confiado. Convendrá, por
tanto que, además de las normas que sugieren los
moralistas y maestros de espíritu a los Párrocos
para llegar a ser forma gregis (modelo de la
grey), que se anoten aquí algunas normas para
nosotros los religiosos, a fin de no perder el
espíritu que debe informar nuestra palabra y
nuestra acción.
Autoridad Eclesiástica
1. Por cuanto respecta a la autoridad
eclesiástica, procure mostrarse siempre obsequioso
en todo y por todo al Obispo de la diócesis,
esmerándose por practicar los decretos y avisos
que fueren dados.
2. En los casos difíciles, recurra a él en
demanda de consejo y ayuda, y con esta confianza
se ganará la benevolencia de los superiores y
mantendrá plena armonía con ellos; con motivo de
alguna solemnidad, apresúrese a invitar para las
funciones al Ordinario del lugar, o, de acuerdo
con él, a algún distinguido prelado o
eclesiástico, comunicándoselo, cuando fuere
menester, al Superior de la Congregación.
3. No se permita nunca censurar las costumbres
locales, las disposiciones de los Superiores
eclesiásticos o la actuación de otros párrocos,
especialmente los limítrofes. Procure mantener con
éstos buenas relaciones invitándoles alguna vez a
cantar la misa, predicar o dar la bendición. La
prudencia a este respecto nunca será bastante
recomendada.
Autoridad Civil
En las grandes ciudades pocas veces necesita el
Párroco tratar con la autoridad civil. Sin
embargo, muéstrese siempre respetuoso con ella en
todo. Si es invitado a atender a las juntas
parroquiales con motivo de elecciones
administrativas, compórtese ((**It18.697**)) con
mucha prudencia, de acuerdo con la autoridad
eclesiástica y el consejo del Superior. Absténgase
de manifestar en público juicios sobre nadie y de
todo espíritu de partido. Cuando haya que regir
parroquias en pueblos o ciudades pequeñas, bueno
será que el Párroco estudie la manera de mantener
buenas relaciones con
(**Es18.598**))
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