((**Es18.597**) 6. En
la primera suposición, el Párroco tendrá un
Director del Instituto anejo a la parroquia, a
quien dejará toda libertad de acción para el
desempeño de su cargo.
7. En la segunda suposición, el director
condividirá con el Párroco la responsabilidad de
la Parroquia, y le ayudará en cuanto sea
compatible en las exigencias de la casa aneja.
8. En ambos casos se recomienda al Párroco y al
Director que vayan siempre de acuerdo para
resolver las dificultades, sin ofender a la
caridad fraterna y al buen ejemplo que deben dar a
los hermanos y a los fieles.
9. Además, el Colegio o Internado anejo a la
Parroquia deberá tener una capilla totalmente
dedicada a las prácticas de piedad de los alumnos
del mismo.
10. No se acepten para convivir con la
Comunidad sacerdotes seculares, ni seglares ajenos
a la Congregación, porque la observancia de las
reglas podría sufrir quebranto.
((**It18.695**)) 11.
Nómbrese el Párroco ad nulum Superioris (a
voluntad del Superior), según la Constitución
Firmandis de Benedicto XIV, del 5 de noviembre de
1744, y hágase su nombramiento según el
procedimiento que se tiene en Roma para los
regulares, ad annum, con facultad de nueva
confirmación de acuerdo con el Ordinario del
lugar. En aquellos países, donde el título de
párroco se asume por el Superior de la
Congregación, aun para varias parroquias
acumulativamente, con la facultad de enviar socios
idóneos para representarlo, no será necesario
añadir esta última condición, ya que el Inspector
local podrá cambiar a su representante, cuando lo
crea oportuno para mayor gloria de Dios y mayor
bien de la Congregación. Pero adviértase que, en
tal caso, será conveniente participar al Ordinario
este cambio y, por cuanto sea posible, ponerse de
acuerdo con él.
12. Se dan estas breves normas, haciendo
abstracción de la cuestión difícilmente soluble
del Placel o aprobación del Gobierno que, al
ratificar el nombramiento, no se acomodaría tan
fácilmente a los frecuentes cambios de un Párroco.
13. No se acepten parroquias en las que se haya
de depender de una fábrica o administración de
templos.
14. En cuanto a la vida común, a las relaciones
con los externos y las autoridades civiles y
eclesiásticas, obsérvense aquellas normas que
requieren las circunstancias y la prudencia. Aquí
se señalan las normas principales a seguir,
sugeridas por el espíritu de nuestras reglas.
& 1. Vida común
1. Ciertamente resulta difícil seguir en una
casa parroquial la exacta observancia de nuestras
reglas. Pero el Párroco y sus coadjutores deben
atenerse, por regla general, a la vida común, ya
sea en las prácticas de piedad, ya sea en lo que
se refiere a la comida, al vestido y al descanso.
Preocúpese el Párroco de fijar el tiempo más
oportuno para la meditación diaria y la lectura
espiritual, procurando asistir a ella normal~
mente con sus coadjutores. Si fuere posible,
háganla en la iglesia, para que los feligreses
tengan un motivo más de edificación.
2. Haya una hora establecida para la comida y
la cena, y, por cuanto sea posible, procure el
párroco asistir con sus hermanos, salvo que el
ejercicio de su ministerio le requiera en otra
parte. Sin embargo, procure el Párroco que no se
introduzcan excepciones, ni singularidades.
3. Será muy laudable que en las principales
solemnidades del año invite a la mesa
(**Es18.597**))
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