((**Es18.596**)
largo tiempo), y que obtengan el parecer favorable
del propio Director de conciencia.
11. Después del segundo curso de teología, se
pueden recibir la tonsura y las órdenes menores;
después del tercero, el subdiaconado y el
diaconado; pero el presbiterado, solamente al
final del cuarto. Si hay que hacer alguna
excepción, corresponde hacerla al Rector Mayor o a
aquellos Inspectores a quienes se les hubiese
comunicado tal facultad.
Por regla general, no se admiten al
presbiterado aquellos que todavía están pendientes
de examen de un número de tratados superior al
establecido para el curso del año, y de los que no
puedan examinarse en el mismo año.
12. Antes de comenzar los ejercicios para las
sagradas ordenaciones deben someterse a un examen
sobre las órdenes que van a recibir y las
ceremonias que deben observar.
13. Para la admisión al subdiaconado, es
preferible el tiempo de las vacaciones otoñales, a
fin de que se tenga más espacio y comodidad para
prepararse al rezo del breviario, para hacer
normalmente los santos ejercicios, consultar, si
es preciso, a los Superiores mayores de la
Sociedad, y también para que éstos puedan celebrar
los correspondientes capítulos y examinar y
determinar la admisión del clérigo a la primera de
las órdenes mayores, con la aprobación del
consejo.
14. Háganse los ejercicios espirituales
completos, de acuerdo con los cánones; por eso se
recomienda encarecidamente a los Directores que se
deje a los ordenandos el tiempo requerido a tal
fin. Posiblemente háganse estos ejercicios en la
Casa inspectorial o en la de noviciado.
15. Para conservar más fácilmente el fruto de
la sagrada ordenación ((**It18.694**)), no se
permite, durante la primera semana del sacerdocio,
ir a celebrar la misa lejos de nuestras casas.
Sólo el Rector Mayor y, fuera de Italia, los
Inspectores podrán hacer alguna excepción por
graves motivos.
38
Reglamento para las
Parroquias
1. De acuerdo con la finalidad de la
Congregación Salesiana en sus obras y según el
capítulo primero de nuestras Constituciones,
parece que no se debe asumir con facilidad y por
vía ordinaria, la dirección de las parroquias que
fueren ofrecidas por los Obispos.
2. Si, en cambio, el ofrecimiento procediese
del Papa o la mayor gloria de Dios y el bien de
las almas aconsejaren al Capítulo Superior la
conveniencia de aceptar la fundación o la
administración de una parroquia, especialmente en
terreno de misiones, ésa será adjudicada a uno de
los Socios que posea, ya sea por su ciencia y
piedad, ya sea por su edad y prudencia, los
requisitos necesarios para tan difícil ministerio.
3. Se procurará, además, que se establezca
cuanto antes en aquella casa parroquial una
comunidad religiosa, con seis socios por lo menos,
de los cuales será Superior el Párroco.
4. Si la parroquia tuviere un Colegio o
Internado anejo, la Parroquia y el Colegio deberán
tener administración separada, con locales y
personal distinto.
5. En tal caso pueden darse dos suposiciones:
una, según la cual el Párroco sea el superior de
la familia salesiana, otra según la cual lo sea el
Director de la casa.
(**Es18.596**))
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