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((**Es18.596**) largo tiempo), y que obtengan el parecer favorable del propio Director de conciencia. 11. Después del segundo curso de teología, se pueden recibir la tonsura y las órdenes menores; después del tercero, el subdiaconado y el diaconado; pero el presbiterado, solamente al final del cuarto. Si hay que hacer alguna excepción, corresponde hacerla al Rector Mayor o a aquellos Inspectores a quienes se les hubiese comunicado tal facultad. Por regla general, no se admiten al presbiterado aquellos que todavía están pendientes de examen de un número de tratados superior al establecido para el curso del año, y de los que no puedan examinarse en el mismo año. 12. Antes de comenzar los ejercicios para las sagradas ordenaciones deben someterse a un examen sobre las órdenes que van a recibir y las ceremonias que deben observar. 13. Para la admisión al subdiaconado, es preferible el tiempo de las vacaciones otoñales, a fin de que se tenga más espacio y comodidad para prepararse al rezo del breviario, para hacer normalmente los santos ejercicios, consultar, si es preciso, a los Superiores mayores de la Sociedad, y también para que éstos puedan celebrar los correspondientes capítulos y examinar y determinar la admisión del clérigo a la primera de las órdenes mayores, con la aprobación del consejo. 14. Háganse los ejercicios espirituales completos, de acuerdo con los cánones; por eso se recomienda encarecidamente a los Directores que se deje a los ordenandos el tiempo requerido a tal fin. Posiblemente háganse estos ejercicios en la Casa inspectorial o en la de noviciado. 15. Para conservar más fácilmente el fruto de la sagrada ordenación ((**It18.694**)), no se permite, durante la primera semana del sacerdocio, ir a celebrar la misa lejos de nuestras casas. Sólo el Rector Mayor y, fuera de Italia, los Inspectores podrán hacer alguna excepción por graves motivos. 38 Reglamento para las Parroquias 1. De acuerdo con la finalidad de la Congregación Salesiana en sus obras y según el capítulo primero de nuestras Constituciones, parece que no se debe asumir con facilidad y por vía ordinaria, la dirección de las parroquias que fueren ofrecidas por los Obispos. 2. Si, en cambio, el ofrecimiento procediese del Papa o la mayor gloria de Dios y el bien de las almas aconsejaren al Capítulo Superior la conveniencia de aceptar la fundación o la administración de una parroquia, especialmente en terreno de misiones, ésa será adjudicada a uno de los Socios que posea, ya sea por su ciencia y piedad, ya sea por su edad y prudencia, los requisitos necesarios para tan difícil ministerio. 3. Se procurará, además, que se establezca cuanto antes en aquella casa parroquial una comunidad religiosa, con seis socios por lo menos, de los cuales será Superior el Párroco. 4. Si la parroquia tuviere un Colegio o Internado anejo, la Parroquia y el Colegio deberán tener administración separada, con locales y personal distinto. 5. En tal caso pueden darse dos suposiciones: una, según la cual el Párroco sea el superior de la familia salesiana, otra según la cual lo sea el Director de la casa. (**Es18.596**))
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