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De las órdenes sagradas
Normas para el Director espiritual de la
Congregación:
Una de las operaciones más importantes de una
Congregación Religiosa es atender dignamente a las
sagradas órdenes de sus clérigos. Nada debe
parecer excesivo para triunfar en esta cuestión;
y, por tanto, se establecen las siguientes normas:
1. El Catequista de la Congregación está
encargado de atender a las sagradas ordenaciones
de los clérigos, después de haber recibido las
necesarias relaciones de los Inspectores.
2. La admisión al subdiaconado depende del
Capítulo Superior. Se darán facultades especiales
a los Inspectores para las misiones o para
aquellos lugares donde lo requieran las
circunstancias.
3. El Catequista debe tener un registro con
todos los clérigos de la Congregación,
clasificados según la edad y el curso de teología
en que se hallan. Tenga también un registro con
las calificaciones de todos los exámenes de
teología y no presente para las ordenaciones a
quien haya demostrado negligencia notable en los
estudios o no haya obtenido las calificaciones
suficientes, de al menos seis décimas en cada
tratado.
4. El Catequista se ocupará de obtener la
dispensa de edad y la liberación de otros
impedimentos que pudieran presentarse.
5. Al acabar cada trimestre, el Director
espiritual, al enviar a los Inspectores la
circular prescrita, pida nota de los ordenandos
para las próximas ordenaciones. El Inspector, a su
vez, haga la misma petición a los Directores en la
circular del mes más próximo. Los Directores, en
los coloquios mensuales, cuando menos tres meses
antes de las sagradas órdenes, interroguen a los
candidatos, para saber si están dispuestos a
recibir las órdenes y ayúdenlos a tal fin.
6. Una vez que el candidato se halle preparado,
el Director proponga su admisión al Capítulo de la
casa y envíe la votación al Inspector. Este, de
acuerdo con los módulos a propósito para la
rendición trimestral de cuentas, ((**It18.693**))
enviará la lista de los propuestos al Catequista
para obtener a su debido tiempo las necesarias
cartas dimisorias.
7. Cuando un clérigo ha sido admitido, el
Director Espiritual hará firmar las dimisorias al
Rector Mayor, y las enviará a los Inspectores, al
menos un mes antes de las ordenaciones, para que
se puedan hacer las debidas diligencias ante las
Curias Episcopales, y disponer los ejercicios
espirituales de los candidatos.
8. El Director local se apresurará a enviar al
Inspector, y éste al Catequista, el módulo
correspondiente, donde se señala el día de la
ordenación recibida, y también el nombre del
Obispo ordenante.
9. Igualmente se apresurará a recoger los
certificados curiales de las ordenaciones
recibidas. En Italia se envían estos certificados
directamente al Catequista de la Sociedad, y,
fuera de Italia, a los Inspectores propios, los
cuales los archivarán.
10. Antes de presentar y admitir a alguien para
el subdiaconado, debe el Catequista mirar los
registros de la rendición de cuentas recibidos de
los Inspectores trimestralmente, y, si es
menester, se provea de una diligente relación de
los Directores de las casas en las que estuvo el
candidato durante sus años de clérigo, y no se
promuevan a las sagradas órdenes más que aquellos
que, según los cánones sagrados, Vitae sanctitas
longo tempore probata sit (se haya probado la
santidad de vida por
(**Es18.595**))
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