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((**Es18.595**) 37 De las órdenes sagradas Normas para el Director espiritual de la Congregación: Una de las operaciones más importantes de una Congregación Religiosa es atender dignamente a las sagradas órdenes de sus clérigos. Nada debe parecer excesivo para triunfar en esta cuestión; y, por tanto, se establecen las siguientes normas: 1. El Catequista de la Congregación está encargado de atender a las sagradas ordenaciones de los clérigos, después de haber recibido las necesarias relaciones de los Inspectores. 2. La admisión al subdiaconado depende del Capítulo Superior. Se darán facultades especiales a los Inspectores para las misiones o para aquellos lugares donde lo requieran las circunstancias. 3. El Catequista debe tener un registro con todos los clérigos de la Congregación, clasificados según la edad y el curso de teología en que se hallan. Tenga también un registro con las calificaciones de todos los exámenes de teología y no presente para las ordenaciones a quien haya demostrado negligencia notable en los estudios o no haya obtenido las calificaciones suficientes, de al menos seis décimas en cada tratado. 4. El Catequista se ocupará de obtener la dispensa de edad y la liberación de otros impedimentos que pudieran presentarse. 5. Al acabar cada trimestre, el Director espiritual, al enviar a los Inspectores la circular prescrita, pida nota de los ordenandos para las próximas ordenaciones. El Inspector, a su vez, haga la misma petición a los Directores en la circular del mes más próximo. Los Directores, en los coloquios mensuales, cuando menos tres meses antes de las sagradas órdenes, interroguen a los candidatos, para saber si están dispuestos a recibir las órdenes y ayúdenlos a tal fin. 6. Una vez que el candidato se halle preparado, el Director proponga su admisión al Capítulo de la casa y envíe la votación al Inspector. Este, de acuerdo con los módulos a propósito para la rendición trimestral de cuentas, ((**It18.693**)) enviará la lista de los propuestos al Catequista para obtener a su debido tiempo las necesarias cartas dimisorias. 7. Cuando un clérigo ha sido admitido, el Director Espiritual hará firmar las dimisorias al Rector Mayor, y las enviará a los Inspectores, al menos un mes antes de las ordenaciones, para que se puedan hacer las debidas diligencias ante las Curias Episcopales, y disponer los ejercicios espirituales de los candidatos. 8. El Director local se apresurará a enviar al Inspector, y éste al Catequista, el módulo correspondiente, donde se señala el día de la ordenación recibida, y también el nombre del Obispo ordenante. 9. Igualmente se apresurará a recoger los certificados curiales de las ordenaciones recibidas. En Italia se envían estos certificados directamente al Catequista de la Sociedad, y, fuera de Italia, a los Inspectores propios, los cuales los archivarán. 10. Antes de presentar y admitir a alguien para el subdiaconado, debe el Catequista mirar los registros de la rendición de cuentas recibidos de los Inspectores trimestralmente, y, si es menester, se provea de una diligente relación de los Directores de las casas en las que estuvo el candidato durante sus años de clérigo, y no se promuevan a las sagradas órdenes más que aquellos que, según los cánones sagrados, Vitae sanctitas longo tempore probata sit (se haya probado la santidad de vida por (**Es18.595**))
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